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JURISPRUDENCIAPlan de la consolidación de deuda. Ley 27.260 (Res. Gral. 3920/16). Adhesión
En el marco de un concurso preventivo, se confirma la resolución que fijó en 5 (cinco) días el plazo para que la concursada acredite la adhesión al plan de la consolidación de deuda regulado por ley 27.260 (Res. Gral. 3920/16) pues aun cuando la causa llegó a conocimiento del Tribunal con posterioridad al vencimiento del plazo genérico establecido en la ley 27.260, corresponde confirmar la resolución apelada debiendo la concursada acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener su adhesión al régimen de la ley 27.260 dentro del quinto día de notificada la presente.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 740/41 en cuanto fijó en 5 (cinco) días el plazo para que la concursada acredite la adhesión al plan de la consolidación de deuda regulado por ley 27.260 (Res. Gral. 3920/16).
La expresión de agravios obra a fs. 744/45 y fue contestada a fs. 749/51 y 788.
II. Las normas que regulan el plan de Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, previsto en la ley 27.260 autoriza que los sujetos concursados puedan adherir ese régimen (RG AFIP 3935/16)
Y en ellas también se establece el plazo para acreditar la consolidación del plan.
En efecto: esa norma prevé que […]formulada la manifestación de voluntad judicial y administrativa de adherir al régimen previsto por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, acreditada que sea la misma, evaluado que el concursado no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y que presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que en el plazo de TREINTA (30) días de homologado el acuerdo, acredite la consolidación del plan, con la totalidad de las formalidades y requisitos que la presente establece, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo.
Con independencia de ello, ley 27.260 fijó el período durante el cual los contribuyentes podían acceder a los planes de regularización, estableciendo como tope el día 31 de marzo de 2017 (art. 52).
Si bien con posterioridad a la interposición del recurso interpuesto por la concursada venció el plazo fijado para adherir al régimen general de regularización de deudas, corresponde ingresar en el tratamiento del recurso de apelación dado que a la fecha en que la autorización fue otorgada ese plazo genérico estaba vigente.
III. Mediante resolución de Afip N°6/16 del 11.2.2016 ese organismo prestó conformidad con la adhesión de la contribuyente al plan de pagos regulado por la RG 3587/14 (v. fs. 639).
Vencido el plazo allí estipulado y ante el incumplimiento denunciado, la concursada solicitó autorización para adherir al nuevo régimen de consolidación de deuda previsto en la ley 27.260.
Dada la conformidad expresada por la Afip y por la sindicatura, el juez otorgó el plazo de cinco días para que acreditara la adhesión al aludido plan de regularización de deudas.
Esa decisión será confirmada.
Ello así, puesto que el art. 28 de la RG 3920/16 fija el plazo dentro del cual debía verificarse la adhesión a ese régimen excepcional.
En consecuencia, toda vez que el pedido fue formulado verificado el incumplimiento del régimen anterior y vencido también el plazo autorizado por la nueva reglamentación, no cupo otorgar a la contribuyente un plazo mayor al autorizado por la norma.
Consecuentemente, aun cuando la causa llegó a conocimiento del Tribunal con posterioridad al vencimiento del plazo genérico establecido en la ley 27.260, corresponde confirmar la resolución apelada debiendo la concursada acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener su adhesión al régimen de la ley 27.260 dentro del quinto día de notificada la presente.
Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la concursada y confirmar la resolución apelada. Sin costas dadas las Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
020594E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115155