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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Reclamación ante el Cuerpo.
Se hace lugar a la reclamación ante el Cuerpo planteada, pues se practicó planilla de liquidación y se intimó de pago a la recurrente cuando el plazo de diez días hábiles contados desde la homologación no se encontraba fenecido.
San Salvador de Jujuy, dieciséis de diciembre de 2016.
VISTO: este Expediente B-266875/11, caratulado: “LABORAL POR INDEMNIZACION Y OTROS RUBROS: PATAGUA EDUARDO JOSE c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES (S.E.O.M.)”, y
RESULTA:
Que a fs. 183/183vta. se presenta la Dra. Mariana del Valle BASUTTI, en representación de la parte demandada e interpone revocatoria en contra del proveído del 24 de noviembre del corriente año – fs. 180/180vta-, en tanto se practica planilla de liquidación y se intima a la accionada el pago de la suma de pesos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y tres con treinta y tres centavos ($61.533,33) en concepto de honorarios, tasa de justicia y CAPSAP.
Afirma la letrada que en fecha 07 de noviembre fue notificada de la resolución homologatoria, y agrega que se practicó planilla de liquidación y se intimó de pago a su mandante, cuando el plazo de 10 días hábiles contados desde la homologación no se encontraba fenecido, es por ello que peticiona se revoque por contrario imperio la providencia de fecha 24 de noviembre y se deje sin efecto la intimación dispuesta, y
CONSIDERANDO:
Que traída la cuestión a decisión del cuerpo, en primer término, cabe aclarar que el remedio procesal de la revocatoria, no se encuentra legislado en el Código Procesal del Trabajo, siendo las providencias de trámite -tal como la de fs. 180vta. sólo pasibles de cuestionarse por la vía de la reclamación ante el cuerpo -artículo 99 del código de rito-.
Que no obstante lo considerado en el párrafo precedente, en virtud del principio establecido en el artículo 18 del CPT, y a mérito que se encontrarían en juego derechos de raigambre constitucional como el de defensa en juicio, cabe analizar lo solicitado a la luz de lo dispuesto por el artículo 99 del CPT.
Que aclarado ello, y en lo que se refiere al fondo del planteo, adelantamos opinión favorable a su progreso.
En efecto, siendo que en la cláusula segunda del convenio de fs. 173/173vta. las partes convinieron el pago del capital a los diez días de su homologación; no habiéndose previsto un plazo distinto para los honorarios profesionales, debe entenderse que los mismos, siendo accesorios del capital, corren la misma suerte de aquel.
En esa línea argumental, de las constancias de las cédulas de fs. 175/177 surge que el plazo de diez días antes referido, fenecía el 24 de noviembre de este año a horas 09.30, es decir, a la fecha del dictado del proveído de fs. 180 vta. los términos no se encontraban fenecidos, por lo que le asiste razón a la presentante y corresponde hacer lugar al planteo, debiendo revocarse por contrario imperio el proveído de fecha 24 de noviembre de 2016.
Que respecto de las costas, no habiendo existido sustanciación, no corresponde imponerlas.
Que por lo expuesto el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy Sala I,
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la reclamación antes el Cuerpo planteada por la Dra. Mariana Bassutti en representación de la parte demandada, en los términos establecidos en los considerandos, sin costas.
II.- Revocar por contrario imperio el proveído de fecha 24 de noviembre de 2016.
III.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.
FDO. DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ – VOCAL PRESIDENTE DE TRAMITE – DRES. RICARDO RUBEN CHAZARRETA y ANA CECILIA ALBORNOZ DE NEBHEN – VOCALES.- Ante mi: DRA. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL – SECRETARIA.-
014162E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116638