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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAReajuste de haber previsional
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de los haberes del accionante conforme la doctrina de los fallos “Volonte”, “Rdriguez”, “Mekler”, “Elliff” y “Badaro” de la CSJN, con más intereses liquidados a tasa pasiva.
///la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN; a fin de tratar el expediente caratulado: “MUSICH, BEATRIZ GLORIA C/ ANSES S/ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000537/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 66, contra la sentencia de fs. 58/62.
El recurso se concede a fs. 67, se expresan agravios a fs. 72/76, son contestados a fs. 77/83, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 83 vta.
II- a) Que la demandada apela las pautas de movilidad ordenadas conforme la doctrina “Elliff”, y el ISBIC como pauta de actualización. Le agravia, a su vez, por la aplicación del precedente “Merkler” por el cómputo de los servicios autónomos y solicita el rechazo del recalculo del haber inicial. Hace reserva del caso federal.
b) Que, la parte accionante contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto por la demandada, con costas.
III- Que la actora, beneficiaria de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se revoque la resolución que denegó pedidos de reajuste deducido.
El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de los haberes del accionante conforme la doctrina de los fallos “Volonte”, “Rdriguez”, “Mekler”, “Elliff” y “Badaro” de la CSJN, con más intereses liquidados a tasa pasiva.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- Que, debe rechazarse el agravio por la aplicación al caso del precedente “Mekler” y “Elliff” de la C.S.J.N., y el ISBIC como pauta de actualización, toda vez que es doctrina de ese Tribunal que, aún cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél (cfr. “Fallos” 330:1094).
Consecuentemente, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia dictada en cuanto ha sido materia de apelación.
V- Que las costas deben imponerse por su orden (art. 21 de la ley 24463).
VI- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un 25% y los de la actora en un 30% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432-.
Voto a esta primera cuestión por la afirmativa.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
Que se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia dictada en cuanto ha sido materia de apelación.
Se imponen las costas de esta instancia por su orden (art. 21 Ley 24463).
Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un 25% y los de la actora en un 30% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432-.
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, el Sr. Juez de Cámara y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MI
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 17 de mayo de 2017.
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia dictada en cuanto ha sido materia de apelación.
Imponer las costas de esta instancia por su orden (art. 21 Ley 24463).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un 25% y los de la actora en un 30% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432-.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MI
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
018438E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114476