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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, -constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN – a fin de tratar el expediente caratulado: “RAMIREZ, MARIO C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22001870/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 54/58.
El recurso se concede a fs. 61, se expresan agravios a fs. 64/66, se contestan a fs. 67/68 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 68 vta.
II- a) Que agravia a la demandada el reajuste dispuesto conforme el criterio “Elliff” y el ISBIC. Hace reserva del caso federal.
b) Que la contraria contesta el traslado corrido y solicita el rechazo del recurso interpuesto.
III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional otorgada conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de la PC y la PAP hasta febrero de 2009 conforme “Elliff”, rechazó el recálculo de la PBU conforme “Quiroga”, declaró la inconstitucionalidad de los topes previstos en el art. 9 de la ley 24463 en cuanto superen el 15% del haber conforme “Actis Caporale” y dispuso que la movilidad se rige a partir del 01/01/2007 conforme los aumentos generales dispuestos.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- Que corresponde rechazar los agravios relativos al reajuste dispuesto por el a quo conforme el fallo “Elliff” de la CSJN y el ISBIC, toda vez que es doctrina de ese Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél (cfr. Fallos 330:1094).
Consecuentemente, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia dictada, con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).
VI- Que se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% y los correspondientes al del actor en un …%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Voto a esta primera cuestión por la afirmativa.
La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO:
Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada.
Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463).
Se regulan los honorarios habidos en esta instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% y los correspondientes al del actor en un …%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, adhiere al presente voto.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ
HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 17 de mayo de 2017.
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada.
Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463).
Regular los honorarios habidos en esta instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% y los correspondientes al del actor en un … %, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ
HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ
SECRETARIO
018620E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114478