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JURISPRUDENCIAResoluciones que determinan los honorarios
En el marco de un juicio ejecutivo, se desestima la petición mediante la cual se solicita la regulación de honorarios correspondientes a la Alzada.
Buenos Aires, 6 de julio de 2017.
Y VISTOS:
1. Vienen los autos en esta oportunidad en virtud de la presentación efectuada en fs. 259 por el Dr. Horacio Luis Romero.
En la confusa pieza, el letrado parece solicitar la regulación de sus honorarios correspondientes a la Alzada, como consecuencia de lo resuelto en el pto. 4 de la decisión del 15 de Diciembre de 2016 (v. fs. 242/3), en la cual se dio tratamiento a los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios efectuada por la instancia de grado.
2. Corresponde señalar que las resoluciones que determinan los honorarios de los profesionales no llevan aparejadas imposición de costas, no sólo porque la fundamentación de dichos recursos es facultativa sino fundamentalmente por el amplio margen que las normas de la ley de arancel reserva a la discreción del tribunal en la materia.
De otro lado, del resultado de aquello que se decide -en el caso la resolución de fs. 242/3- no puede considerarse la existencia del vencimiento de alguno de los interesados para que la imposición de costas sea factible.
3. Por lo expuesto, se desestima la petición de fs. 259.
Notifíquese a las partes (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
ALEJANDRA N. TEVEZ
RAFAEL F. BARREIRO
MARÍA JULIA MORÓN
PROSECRETARIA DE CÁMARA
020517E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114701