Se modifica la sentencia apelada y, siguiendo los lineamientos establecidos por la CSJN en su precedente “Espósito”, la Cámara Laboral establece que la actualización mediante el índice RIPTE debe aplicarse únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09, actualizado a la época del infortunio, conforme la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable. En materia de intereses, por mayoría, se dispone que el cómputo debe hacerse desde el momento del evento dañoso, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar.
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