Se modifica la sentencia apelada por la ART demandada y, en relación a cómo debe aplicarse la actualización de las prestaciones dinerarias mediante el índice RIPTE, la sala interviniente, con reservas, adhiere a la doctrina elaborada por la CSJN en su precedente “Espósito”. Allí, el máximo tribunal ha expuesto que el índice citado se aplica únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09, actualizado a la época del infortunio conforme la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable.
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