Por mayoría, el tribunal interviniente adhirió a la doctrina elaborada por CSJN en su precedente “Espósito” respecto al modo de aplicar la actualización mediante el índice RIPTE regulado en la ley 26773. En el citado fallo, el máximo tribunal destacó que la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los “importes” a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/2009 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal.
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