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JURISPRUDENCIAArtículo 12 de la ley 25.891
Se confirma la resolución mediante la cual, se dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito previsto en el artículo 12 de la Ley 25.891 y mandó trabar embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 15 de junio de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Dra. Florencia G. Plazas contra la resolución que luce en copia a fs. 1/6 mediante la cual se dispuso el procesamiento de R. S. A. en orden al delito previsto en el artículo12 de la ley 25.891; y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500).
La defensa al presentar su impugnación alegó que no está acreditado que su defendido haya tenido conocimiento de la procedencia ilegítima de los teléfonos celulares que le fueran secuestrados.
II- Este sumario tuvo su inicio el día 2 de mayo de 2017 a raíz de la prevención efectuada por personal de la Policía Federal Argentina en la que observó a R. S. descender de un automotor ubicado en la Av. Corrientes entre las calles Pasteur y Azcuenga de esta ciudad, llevando varios elementos que parecían teléfonos celulares en sus manos y una mochila, el cual al notar la presencia policial intento retirarse del lugar. Al ser detenido se le secuestró del interior de la mochila antes mencionada un total de 14 aparatos celulares (ver fs.1/2, 3, 4, 5/18 del ppal).
Ahora bien, el peritaje realizado por la división apoyo tecnológico a fs. 141/146 concluyó que cuatro de esos aparatos presentan adulteradas sus características registrales legítimas, toda vez que el número de IMEI electrónico no se corresponde con el indicado en su etiqueta de datos. Asimismo, pudo establecerse que varios de los teléfonos incautados registraban denuncias por robo según los informes de las compañías prestatarias del rubro telefónico (fs. 130/131, 133/136 y 160 del ppal).
III- En primer término, sobre el planteo de la defensa en relación al aspecto objetivo de la conducta contemplada en art. 12 de la Ley 25.891, se ha dicho que la figura típica apuntada “pretende englobar aquellos comportamientos que no se encuentran descriptos en los arts. 10 y 11 pero que de algún modo se relacionan con aquellas maniobras, es decir que intenta incriminar la conducta de las personas que adquieren o utilizan teléfonos celulares o tarjetas de telefonía de origen ilegal, conociendo esta circunstancia. Queda comprendido en la descripción quien de cualquier forma se valga de estos materiales que hayan sido hurtados, robados, perdidos u obtenidos mediante fraude” (ver Sala II, causa n° 30.373 “Sequeira”, reg. n° 33.023 del 14/6/11).
De otra parte, y en lo que hace al aspecto subjetivo del encuadre típico discernido, debe decirse que la ausencia de comprobantes y/o referencias que demuestren la legitimidad de las tenencias o adquisiciones impide receptar la argumentación de la defensa basada en su regularidad, pues si bien en su descargo R. manifestó que se dedicaría a la reparación de teléfonos celulares en un local de la provincia de Buenos Aires, no pudo aportar ningún documento que indique que se los habrían dejado para efectuar esas reparaciones imposibilitando ello corroborar su versión.
En esa dirección “…la ausencia de los comprobantes que acrediten el origen de los teléfonos secuestrados…refuerzan la teoría de su procedencia ilegítima…” (Sala I Cn° 43.075 “C., E. s/procesamiento”, resuelta el 15/09/09, reg n° 982; Cn° 46.557 “G., E. y otros s/procesamiento s pp y emb”, del 4/09/12, reg. n° 935; y de esta Sala causa n° 32.069 “Huamani Trujillo”, reg. n° 34.984, del 29/8/12; y causa n° 30.737 “Guevara”, reg. n° 33.621, del 18/10/11; entre otras).
Siendo así, y en tanto los argumentos de la defensa no logran rebatir los extremos descriptos, resulta razonable sostener -con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal- la participación del imputado en los sucesos endilgados, motivo por el cual corresponde que el pronunciamiento adoptado por el magistrado de la anterior instancia sea homologado.
Es por lo expuesto que, SE RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio recurrido en todo cuanto resuelve y fue materia de apelación.
Regístrese, hágase saber, y devuélvanse.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
MARIANO LLORENS
LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara
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