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JURISPRUDENCIAIntimación a pagar la tasa de justicia. Artículo 10 de la ley 23898
En el marco de una ejecución prendaria, se confirma el pronunciamiento por medio del cual el magistrado de primera instancia la intimó a la ejecutante a abonar íntegramente la tasa de justicia devengada en la causa.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.
1. La ejecutante apeló el pronunciamiento dictado en fs. 52, por medio del cual el magistrado de primera instancia la intimó a abonar íntegramente la tasa de justicia devengada en estas actuaciones.
Su recurso de fs. 53 fue concedido en fs. 54 y mantenido con el memorial de fs. 55/61.
2. La oposición al pago de la tasa judicial deducida en la especie soslaya tres (3) relevantes circunstancias: (i) que la tasa de justicia integra la condena en costas (art. 10, ley 23.898), (ii) que en el presente caso, tales costas fueron claramente impuestas a la ejecutante (fs. 31), dado que las actuaciones principales finalizaron por caducidad de instancia (art. 73 in fine, Cpr.); y, (iii) que el acuerdo transaccional acompañado en fs. 43 supuestamente arribado de manera extrajudicial con la ejecutada -según el cual ésta cargaría con las costas del proceso- se agregó al procedimiento principal luego de su culminación, acaecida el 24.2.16 (v. fs. 31).
De manera tal que las constancias del presente incidente conducen, sin lugar a dudas, a la confirmación del pronunciamiento apelado.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar el recurso interpuesto por la ejecutante, sin costas por no mediar contradictor.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase el expediente, confiándose al señor magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
034290E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127360