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JURISPRUDENCIACompañía de seguros en liquidación. Cese de mandato. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se solicita la regulación de honorarios del letrado interviniente, pues la compañía que representaba se encuentra en estado de liquidación.
San Pedro de Jujuy, 26 de octubre de 2017
Y VISTOS: Los de estos autos, Expte serie “D” Nº: 007048/2014: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RUIZ SUBIA, AGUSTINA; YEVARA DANIEL DARIO, Y YEVARA WALBERTO EUGENIO C/ HINOJOSA, JOSE LUIS Y CORAITE, JOSE SANTIAGO”, que tramita por ante éste Tribunal:
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 114 el Dr. Federico Montalbetti comunica cesación del mandato oportunamente conferido por su poderdante Aseguradora Federal Argentina S.A. – conforme surge de copia juramentada de poder general para juicios (fs.33/35) y copia de carta-documento de fs. 112 y nota de fecha 08 de marzo de 2017, y solicita se efectúe la regulación de sus honorarios profesionales en carácter provisorio, en virtud que la compañía de seguros se encuentra en proceso de liquidación, el que tramita ante Juzgado Civil y Comercial Nº 14, Secretaría Nº 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
II.- En consecuencia y en virtud de lo precedente, procede establecer los honorarios profesionales del Dr., Federico Montalbetti por la labor desarrollada en la presente instancia conforme doctrina de honorarios mínimos (Acordada Nº 96/2.016) y art. 29 ley de aranceles, es decir en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500), con más el impuesto al valor agregado I.V.A. en caso de corresponder.-
Por todo ello la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial
RESUELVE
1.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Federico Montalbetti – en carácter provisorio, y en los términos del art. 29 ley 1687/46- por la labor desarrollada en la presente instancia – en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) con más el impuesto al valor agregado I.V.A., en caso de corresponder. Imponer el pago de los mismos a su representada Aseguradora Federal Argentina S.A.-
2.- Notifíquese a las partes; C.A.P.S.A.P, agréguese copia en autos, archívese, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc.-
San Pedro de Jujuy, 26 de octubre de 2017.-
I.- Proveyendo al escrito de fs. 136 , y atento al justificativo expresado, déjese sin efecto la sanción conminatoria impuesta al Dr. Mario Rodolfo A. Mallagray, teniendo por debidamente justificada la incomparencia a la audiencia fijada.-
II.- Proveyendo al escrito de fs. 137, líbrese oficio a la Fiscalía de Investigación Nº 9, a fin de que por donde corresponda se sirva remitir ad effectum videndi et probandi el Expte. Nº 3742/12, caratulado: Coraite José Antonio p.s.a. “Homicidio culposo ocurrido en accidente de tránsito-Fraile Pintado”, siempre y cuando el mismo se encuentre en el estado procesal pertinente, o permitir el acceso al mismo al Sr. Perito Joaquín Martin Avilez.-
III.- Intímese a la parte actora a depositar la suma de pesos tres mil ($3.000) en concepto de adelanto de gastos de pericia, debiendo abonar el mismo en el plazo de cinco(5) días, en caso de incumplimiento, téngase por desistida de la prueba ofrecida.-
IV.- Notifíquese
041401E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117261