Se confirma la resolución que denegó la solicitud de embargo sobre ciertos bienes inmuebles pertenecientes al fallido, a fin de prestar la garantía prevista para la conclusión de la quiebra por avenimiento en los términos del art. 226 de la ley de concursos y quiebras. Para así decidir se dijo que, si bien es posible admitir la garantía a través del embargo de bienes inmuebles del concursado, dicha posibilidad debe ser analizada caso por caso y supeditada a que aquella sea de carácter real y fácilmente liquidable, de modo que se asegure una rápida realización y se cubra el valor de los créditos comprendidos en ella.
Conclusion de la quiebra avenimiento otorgamiento de garantia embargo de bienes
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