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JURISPRUDENCIAConexidad. Juicio ordinario
En el marco de un juicio ordinario se confirma la resolución que rechazó el pedido de remisión de estas actuaciones en razón de conexidad, al juzgado donde tramitó la misma pretensión que la aquí incoada por la actora contra los mismos demandados.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Viene apelada por la demandada Warranty Insurrance Company Argentina de Seguros SA la resolución de fs. 270/1, mantenida a fs. 274, en cuanto rechazó el pedido de remisión de estas actuaciones, en razón de conexidad, al juzgado donde tramitó la misma pretensión que la aquí incoada por la actora contra los mismos demandados.
El memorial obra a fs. 273 y fue contestado por la actora a fs. 277. Comparte el Tribunal la solución propiciada por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, por lo que el recurso de apelación será rechazado.
En efecto: el juicio invocado como conexo al presente concluyó, toda vez que la demandante no subsanó el defecto legal que le fue señalado y, en consecuencia, se la tuvo por desistida de la referida acción.
En tales condiciones, encontrándose firme esa decisión, no existen razones que justifiquen el conocimiento de un mismo juez en la controversia desde que no hay posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.
Habida cuenta de ello y dada la forma en que se decide, corresponde también confirmar la imposición de las costas a la demandada.
Así se juzga toda vez que las razones invocadas para sostener su planteo -honorarios y actuaciones pendientes- carecen de respaldo a tenor del estado procesal de la causa invocada como vinculada a la presente.
Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por Warranty Insurrance Company Argentina de Seguros SA y confirmar la resolución apelada. Con costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC).
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Asimismo, devuélvase el expediente recibido según constancias de fs. 283 a su juzgado de trámite.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
033648E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126994