Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJuicio ordinario. Honorarios del mediador
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a cinco mil quinientos pesos ($ 5.500) los honorarios del letrado patrocinante de la actora German David Álvarez (arts. 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
II. Por la incidencia resuelta a fs.145 se confirman en quinientos pesos ($ 500) los estipendios del letrado patrocinante de la actora German David Álvarez (arts. 6, 7, 19, y 33 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
III. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en dos mil ciento cincuenta pesos ($ 2.150) los honorarios de Juan Pablo Figueroa Bunge (art. 3 D/L 16.638/57).
IV. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 19/10/2016 (fs. 162) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto.2536/15. Por ello, se reducen a 9 UHOM los estipendios del mediador Javier Antonio Cornejo.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 202.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024334E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121427