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JURISPRUDENCIAJuicio ordinario. Monto mínimo para apelar
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que intimó a la demandada a reintegrar ciertos gastos.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
1. La demandada apeló en fs. 357 la resolución de fs. 355 en cuanto la intimó a reintegrar ciertos gastos.
Su memorial de fs. 361/363 fue contestado en fs. 365/366.
2. Se anticipa que el recurso es inaudible para esta instancia, pues no cabe soslayar que el monto comprometido en los agravios, esto es, la suma a reintegrar, es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (CSJN Acordada 16/14; esta Sala, 26.2.15, “Banco Santander Río S.A. c/Ausin, Fabián Andrés s/ejecutivo”; y 30.10.14, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Herrera Carreras, Karina Alejandra s/ejecutivo”; entre otros).
Vale recordar aquí que la ponderación de la apelabilidad en atención al objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa “Dycksztein” (del 15.8.83), y que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones que no tienen la entidad económica requerida por el legislador.
En síntesis, y destacando que, más allá de que sea compartido o no lo decidido en la instancia de grado, la apelabilidad depende exclusivamente de aquél parámetro, esto es, del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la resolución o de otros factores incidentes, por lo supra expuesto habrá de decidirse la cuestión del modo anticipado.
3. Por ello, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de fs. 357.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
034139E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127378