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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito. Juicio ordinario
En el marco de un juicio ordinario, se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se reducen los honorarios regulados a favor del perito contador interviniente en la causa.
General Roca, 2 de mayo de 2016.
VISTO:
El recurso arancelario interpuesto a fs.680, contra los estipendios fijados a fs.674;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor Mariano Roberto Lozano dijo:
1. Mediante la resolución de fs.674 se establecieron los honorarios del perito contador en la suma de $ 14.800, que representa el …% del monto considerado como base en función de la planilla de liquidación aprobada a fs.669, primer párrafo ($259.469,57).
Contra esta regulación la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs.680, por considerarla elevada.
2. A los efectos de cuantificar los honorarios de los peritos, además de evaluar las normas que regulan el arancel de la profesión, la importancia de los trabajos llevados a cabo para la elaboración del informe pericial, su relevancia para la solución del litigio y el monto base, debe observarse también el criterio seguido por este tribunal desde sus inicios que informa sobre la adecuada proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de justicia con los de los restantes profesionales de la causa (“Campetti, Horacio Omar y otros c/ Agua y Energía Eléctrica s/ laboral”, sent.def.9/91), también con expresa regulación legal (art.478, párrafo primero, CPCC).
Bajo tales parámetros, si se tiene en cuenta que se trata éste de un juicio ordinario (art.38, ley 21.839), el abogado de la vencida vería compensadas las labores por cada una de las etapas con un estipendio promedio de 4%, en tanto que la vencedora en 5%.
En vista de las pautas especificadas, tengo para mí que el honorario con que fue retribuida la actuación del experto contable es excesivo, debiendo reducírselo a la cantidad de $7.784 (…%). Así lo propongo al acuerdo.
El doctor Ricardo Guido Barreiro dijo:
Comparto las conclusiones que anteceden y me pronuncio de la misma manera.
El doctor Richar Fernando Gallego dijo:
Adhiero a las conclusiones del primer voto y me expido de igual modo.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Admitir el recurso de fs.680 y establecer los honorarios del perito contador en la forma indicada en el pto.2, último párrafo del primer voto;
II. Registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver.
Fdo. Mariano Roberto Lozano, Ricardo Guido Barreiro y Richar Fernando Gallego, jueces de cámara
Eliana Balladini
Secretaria
009634E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105596