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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAJuicio ordinario. Perención de instancia
En el marco de un juicio ordinario, se admite el planteo de caducidad, pues entre el último proveído y la fecha en que se acusó la perención de instancia transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del CPCC.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.
1. La parte actora acusó en fs. 141/142 la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación deducidos por la demandada en fs. 135 y fs. 137.
Conferido el traslado de ley (fs. 143), y pese a encontrarse notificada (fs. 144), la demandada guardó silencio.
2. Como principio, el plazo de caducidad de la segunda instancia debe computarse a partir de la concesión del recurso en cuestión, mas esa regla es inaplicable cuando, como ocurre en el sub lite, el apelante no hubiere siquiera impulsado el procedimiento tras presentar su escrito de apelación, en cuyo caso el término de perención empieza a correr desde la fecha de interposición del recurso, prescindiendo de su eventual concesión (conf. esta Sala, 9.6.15, “Mercado, Liliana Maber c/ Red Link S.A. y otro s/ ordinario”; íd., 25.3.10, “Bozzi, Gustavo Leonardo c/ García, Enrique Jorge s/ ordinario”; íd., 17.11.08, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Asociación Mutual 6 de Septiembre s/ ejecutivo”).
Es que cualquier otra interpretación conduciría a una paralización indefinida del procedimiento iniciado con la apelación, cuando ésta todavía no fue concedida, lo cual resulta inadmisible en nuestro régimen procesal.
En otras palabras, quien apela una resolución tiene la carga de impulsar el procedimiento relativo al recurso, es decir, solicitar su concesión en la primera instancia y, en su oportunidad, la elevación del expediente al ad quem.
3. Sobre tales premisas, y teniendo en cuenta que desde el 23.12.15 -fecha en que adquirieron firmeza los proveídos dictados en fs. 136 y fs. 138- hasta el 20.10.16 -oportunidad en que se acusó la perención de esta instancia (fs. 141/142)-, transcurrió holgada y objetivamente el plazo previsto por el cpr 310: 2° sin que se produzcan actos impulsorios vinculados al recurso, corresponde sin más admitir la caducidad propuesta.
Los gastos causídicos se imponen a la demandada (arg. cpr 73).
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Admitir el planteo de fs. 141/142 y, en consecuencia, declarar caducos los recursos de apelación interpuestos en fs. 135 y fs. 137; con costas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
017326E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111923