Se resuelve que si la empleadora contestó los telegramas remitidos por el trabajador al domicilio denunciado en las misivas pero el correo informó “domicilio cerrado” y dejó aviso de visita, es responsabilidad del trabajador arbitrar los medios para retirar la comunicación remitida. En tal sentido, se explicó que si fue la actora quien inició el intercambio telegráfico, era esperable y razonable para ella recibir una respuesta a través de ese mismo medio, por lo que el fracaso de la comunicación es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho fue el correcto y el correo le dejó aviso de visita.
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