Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, dado que para que se configure el despido por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T., es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios. Dicha circunstancia no fue probada, pues la trabajadora procuró en todo momento que la demandada registrara la relación laboral conforme a los reales datos de la misma, haciéndole saber que estaba ejerciendo el derecho a retener tareas hasta tanto la empresa demandada diera cumplimiento a sus reclamos. Asimismo, se reconoce la indemnización agravada por embarazo, habida cuenta de que la dependiente notificó su estado de gravidez previamente a su despido (art. 182, LCT). Por último, se extiende la responsabilidad solidaria a los administradores de la sociedad, pues se acreditó la existencia de serios defectos registrales respecto de la relación laboral con la actora.
Despido abandono de trabajo requisitos falta o defecto de registracion intimacion telegrama afip responsabilidad del administrador
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