Se revoca el fallo recurrido, debiendo acogerse la demanda de daños deducida, pues la omisión de la demandada en detener la marcha y asegurarse -con precaución- de que el mal funcionamiento del semáforo no generaba una situación potencialmente dañosa, y el haber continuado “como venía” siendo que debía atravesar una avenida de doble mano, en un cruce que además exigía dos maniobras de corrección de la trayectoria llevada, representan una conducta negligente y antirreglamentaria a la cual cupo en exclusiva el rol de causa adecuada para el desenlace dañoso objeto de litigio, no habiéndose constatado en la actuación de la víctima la aportación de condiciones que hubiesen contribuido a su producción.
Danos y perjuicios accidente de transito prioridad de paso avenida de doble mano semaforo que no anda deber de prudencia
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