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JURISPRUDENCIADevolución de vehículo. Improcedencia
Se revoca la resolución por la que no se hizo lugar a la entrega, bajo ningún carácter, del vehículo cuya devolución fue oportunamente solicitada.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El Dr. Mariano Facciuto, defensor particular de S. . apeló a fojas 10/12 la resolución que glosa a fojas 7/9 por la que no se hizo lugar a la entrega, bajo ningún carácter, del vehículo cuya devolución fuera oportunamente solicitada.
Ahora bien, teniendo en cuenta las características de los eventos y puntualmente los hechos asignados al imputado, que no existe controversia acerca de la titularidad del rodado marca Ford, modelo Focus, dominio … conf. fs. 3/4 vta.-y que no se ha señalado la necesi dad de realizar medida de prueba alguna con relación al mismo, esta Alzada no comparte la necesidad de mantener secuestrado el vehículo de mención en tanto ello puede afectar su conservación y valor.
Consecuentemente, para resguardar los fines a los que alude el juez de grado, en este caso en particular se considera suficiente que la devolución que se propicia lo sea bajo el carácter de depositario judicial -lo que conlleva la imposibilidad de venta- (ver de esta Sala entre otros CFP 15966/2016/1/CA2, “C.R. F. del 2/8/2017, reg. 43518 y CFP 506/2016/14/CA5, “M. P:M:” del 31/8/2017, reg.43693), debiendo darse aviso a la oficina del Registro de la Propiedad del Automotor respectiva a los fines pertinentes.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
REVOCAR el auto apelado con el alcance expuesto, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder a la entrega a S. G. del rodado en cuestión en el carácter de depositario judicial, previa comunicación al registro seccional correspondiente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Lucila L. Pacheco
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LUCILA L. PACHECO
Prosecretaria Letrada de Cámara
026875E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121264