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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASucesiones. Caducidad de la segunda instancia. Art. 310 inc. 2 del Código Procesal
En el marco de un sucesión ab-intestato, se declara operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación pues desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto hasta el acuse de perención, el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.
Buenos Aires, de marzo de 2017.
Y VISTOS: CONSIDERANDO
Vienen estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la Dra. Orquidea Adelma Díaz Maseda a fs. 126, cuyo traslado no ha sido contestado.
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder se derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763).
El Tribunal no olvida que el art. 313, inc.3° del Código Procesal excluye la procedencia del instituto en cuestión cuando la prosecución del trámite depende de la actividad del Secretario u Oficial Primero hoy Prosecretario Administrativo y que la elevación de los autos incumbe a este último funcionario. Sin embargo, esta circunstancia no libera al apelante de la carga de activar la instancia abierta con su recurso, pues lo contrario importaría exigir a aquél la revisación diaria de cada uno de los casilleros de la Secretaría a fin de verificar si existe un expediente en condiciones de ser remitido a la alzada, situación ésta que no es la perseguida por la norma procesal citada.
En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto a fs. 118, que data del 16 de agosto de 2016 y hasta el acuse de perención del 30 de noviembre de 2016 (fs. 126), el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 118. Con costas (art. 69, del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
JOSE LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
017460E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112425