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JURISPRUDENCIAEjecutivo. Cheques sin fondos. Inhabilidad de título
Se confirma la resolución que desestimó las defensas planteadas y mandó llevar adelante la ejecución, promovida en base a tres cheques de pago diferido librados por la sociedad demandada, los cuales integraron la cesión de cheques acompañados a la causa, todos ellos rechazados sin fondos. Ello así, al concluirse que la decisión recurrida había sido adoptada a la luz de los datos objetivos habidos en la causa, y que el yerro cometido en la mención de la entidad en el escrito de inicio resultaba insuficiente para sustentar la pregonada inhabilidad, en particular porque la cesión no había sido cuestionada.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
Y Vistos:
1. Viene apelada por la ejecutada, la resolución de fs. 82 que desestimó las defensas planteadas en fs. 72/74 y mandó llevar adelante la ejecución.
Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 97/98 y fueron respondidos en fs. 106/112.
Básicamente la demandada postula que los cheques resultan inhábiles en razón de no haberse librado los mismos contra el Banco Galicia y Buenos Aires S.A.
Sobre el particular refiere que los títulos acompañados al juicio no se corresponden con aquellos sobre los que versa el juicio aquí promovido.
2.a. Debe destacarse en primer término que los agravios de la recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, a la vez que reeditan las afirmaciones vertidas al tiempo de excepcionarse, sin esgrimirse argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, todo lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).
Pero dejando de lado tal óbice -que formalmente viabilizaría la deserción del recurso-, tampoco los argumentos del apelante logran revertir los fundamentos empleados por el a quo para desestimar la defensa introducida.
2.b. Se observa que la presente ejecución fue promovida en base a tres cheques de pago diferido librados por la sociedad Mimex SRL, los cuales integran la cesión de cheques acompañadas a la causa, todos ellos rechazados sin fondos.
Ese extremo fáctico priva de con ducencia a la argumentación del apelante.
Es que por sobre cualquier consideración y más allá de la mención errónea sobre la entidad girada a la que hace referencia (Banco Galicia y Buenos Aires), de la documentación acompañada a la causa surge que los cheques fueron librados por la demandada respecto del Banco Santander, donde la actora resultó cesionaria de los cheques en cuestión. Así esta parte es beneficiaria de los cheques y tenedora legítima de los mismos.
De ello se deriva que en tanto la decisión de la magistrada ha sido adoptada a la luz de los datos objetivos habidos en la causa, el yerro cometido en la mención de la entidad en el escrito de inicio, resulta insuficiente para sustentar la pregonada inhabilidad, en particular porque la cesión no ha sido cuestionada.
Por ello, ninguna crítica merece en sustancia lo decidido a fs. 82 razón por la cual corresponde su confirmación.
3. Por ello, se resuelve:
Rechazar el recurso de apelación deducido por el demandado en fs. 93 y, por ende, confirmar la sentencia de fs. 82. Con costas a la parte demandada vencida (art. 558 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
Yelin, Sergio Gabriel c/Zenith SRL s/ejecutivo – Cám. Civ. y Com. Concordia – Sala II – 18/04/2013 – Cita digital IUSJU207112D
024687E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120773