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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Excepción de inhabilidad de título. Abuso de firma en blanco. Improcedencia
Se desestima la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada, dado que la invocación de haberse completado la cláusula de prórroga de jurisdicción de forma abusiva con posterioridad a la firma de los instrumentos no empece su ejecución ni afecta su habilidad formal, ya que la presunta existencia de un “abuso de firma en blanco” no resulta asequible en el cauce del proceso ejecutivo.
Buenos Aires, 13 de junio de 2019.
Y Vistos:
1. María Laura Smid, Silvia Beatriz Scarella, Diego Alejandro Smid, Dougald Marcelo Smid y Alan Smid apelaron el pronunciamiento de fs. 256/58 que desestimó las excepciones de incompetencia y de inhabilidad de título opuestas y mandó llevar adelante la ejecución a su respecto, con costas.
Los memoriales de agravios -que presentan identidad argumental- corren en fs. 281/4, fs. 286/88, fs. 291/4, fs. 296/99 y fs. 301/304 y fueron contestados por la accionante en fs. 306/307.
2. La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara tuvo intervención en fs. 313/4, propiciando la confirmatoria de la desestimación de la defensa de incompetencia.
3.a. Liminarmente cabe señalar que resulta cuanto menos dudoso que las expresiones de agravios mencionadas contengan una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por la a quo para desestimar las defensas articuladas por los ejecutados en la inteligencia que exige el art. 265 CPCC.
En efecto, se reiteran postulados que fueron desestimados en la instancia anterior, sin refutar con eficacia los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la solución impugnada (CSJN, Fallos 289:329; 305:1667; 310: 2914; 319: 2399 y muchos otros).
b. Sin perjuicio de tal señalamiento y a fin de evitar una rigidez hermenéutica que comprometa en algún punto el derecho de defensa en juicio (CN: 18, esta Sala, 24/6/2010, «Cots Roberto Jorge c/ La Caja de Seguros SA, s/ ordinario”) habrán de formularse las consideraciones que siguen, anticipando que será confirmado lo decidido en el grado.
Reiteradamente se ha dicho que en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales.
Así las cosas, la invocación de haberse completado la cláusula de prórroga de jurisdicción de forma abusiva con posterioridad a la firma de los instrumentos -tal la alegación de los recurrentes-, no empece su ejecución, ni afecta su habilidad formal ya que la presunta existencia de un «abuso de firma en blanco» no resulta asequible en el cauce del proceso ejecutivo (CSJN, Fallos 308:62; 317:1826, CNCom. Sala A, 20/2/2007, “Neumáticos Goodyear S.R.L. c/Lorenzo Larocca e hijos S.A. s/ejecutivo”; Sala B, 3/10/2006, “Créditos del Norte S.A. c/O’ Donnel, Carlos E. s/ejecutivo”; Sala C, 16/5/2006, “Pitta, Ángel c/López, Mauricio s/ejecutivo”; esta Sala, 6/3/1995, «Distribuidora Quilmes SA»; Sala E, 30/5/1995, “Polito, Antonio c/Aguirre, Pedro s/ejecutivo”; esta Sala, 9/2/2010, “Edward Roberto Miguel c/Ormachea Juan Claudio y ot. s/ejec.”, íd. 30/3/2010, “Carrera Armando Roberto c/Norbis Estela B. s/ejec.”).
En este entendimiento y por los motivos volcados en el dictamen del Ministerio Público Fiscal -que este Tribunal comparte-, se resuelve: desestimar la apelación y confirmar el resolutorio de fs. 256/58. Con costas (arts. 68, 69 y 558 CPr.).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
BBVA Banco Francés SA c/Piccardo, José s/ejecutivo – Cám. Nac. Com. – Sala B – 07/12/2016
039741E /ver/html/20170214123004746.html
039741E – .
Cita digital del documento: ID_INFOJU130224