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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito contador. Art. 3, D/L 16.638/57
Son apelados los honorarios del perito contador, los cuales son confirmados en virtud del art. 3 del Decreto Ley 16.638/57.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole y extensión del trabajo realizado por el perito contador (v. fs. 17/8), y ponderando las características e importancia del proceso principal, se confirman en veintinueve mil pesos ($ 29.000) los honorarios del contador Ignacio Wodka (art. 3 D/L 16.638/57).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 55.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026495E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123294