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JURISPRUDENCIAImposición de costas. Juicio ejecutivo
En el marco de un juicio ejecutivo, se hace lugar al recurso interpuesto y se imponen las costas de ambas instancias a cargo de la actora.
Buenos Aires, 10 de abril de 2018.
Y VISTOS:
I. La parte demandada pide que sea revocada la sentencia de fs. 161/2, en cuanto impuso las costas por su orden.
Conferido traslado, la demandante no lo contestó.
II. Si bien las decisiones de Alzada no son susceptibles del recurso de reposición o revocatoria, ese principio cede, en circunstancias excepcionales, cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. CSJN, 18.12.90 en autos «Lucchini, Alberto L c/Macrosa Crothers Maquinarias S.A.»; esta Sala, 20.10.15, en “Masaro S.A. s/quiebra s/incidente de revisión de crédito de Romelio H. Snaider S.A.”).
A la luz de ello, este tribunal entiende que la imposición de costas establecida en la sentencia referida precisa ser reexaminada contemplando que, pese a que la Sala desestimó la demanda por considerar admisible la excepción de inhabilidad de título, que fue una de las defensas esgrimidas, es claro que, globalmente apreciado el resultado del pleito, éste fue adverso a la pretensión contenida en la demanda.
Ese extremo, sumado a que, en realidad, las distintas excepciones y defensas desplegadas se mostraron entrelazadas entre sí, convence de la necesidad de modificar el régimen de las costas e imponerlas a la demandante, a la que este juicio no le ha sido favorable, por aplicación del principio estatuido por el art. 68 del código procesal, concordante con la regla general del art. 558 del mismo código (v. Colombo, Carlos J. – Kiper, Claudio M., Código procesal civil y comercial de la Nación, La Ley, Bs. As., 2006, t. V, p. 284/285; en análogo sentido, esta Sala, 27.9.17, en “Fideicomiso Risk I c/Chamorro Maldonado, Nimia Concepción y otro s/ejecutivo”).
Esa imposición a cargo de la accionante alcanza también a las costas de primera instancia, que deben ser adecuadas al desenlace final de este proceso (conf. art. 279 del código procesal).
En virtud de la decisión que corresponde adoptar en cuanto a la revocatoria, se transforma en innecesario tratar el planteo de nulidad.
III. Por ello, se RESUELVE: admitir el pedido de revocatoria y, en consecuencia, dejar integrada la sentencia de fs. 161/2 en el sentido que las costas de este proceso, en las dos instancias, son a cargo de la parte actora.
Requiérase a la demandada que, una vez que quede firme esta resolución, manifieste si mantiene o no el recurso extraordinario federal interpuesto junto con los planteos de revocatoria y nulidad.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026137E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123324