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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Costas
En el marco de un incidente de revisión de crédito, se admite parcialmente el recurso interpuesto contra la imposición de costas decidida.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la incidentista la imposición de costas decidida en la resolución de fs. 523/31. Su memorial de fs. 541/43 fue respondido a fs. 547/52
La Sra. Fiscal ante la Cámara se excusó de dictaminar en razón de que la materia involucrada en el recurso versa sobre aspectos ajenos al interés general por el que le corresponde velar (v. fs. 560).
2. La apelación será parcialmente admitida.
Fue necesaria la tramitación de este incidente a efectos de acreditar la existencia de la obligación que se pretendió verificar en la oportunidad prevista por la LC:32 y 36.
Tiene dicho esta Sala que si el trámite de la causa sirvió para despejar cualquier incertidumbre sobre la pretensión del incidentista, las costas del incidente deben ser distribuidas en el orden causado (CNCom, esta Sala, in re “Zanatta S.A. s/ inc de revisión por Sitra S.A.”, del 17-11-89; id. in re «Oneto Hnos. S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por el Banco de la Provincia de Buenos Aires», del 17-11-06).
No obsta a esta solución el hecho de que haya progresado el reclamo del acreedor, pues de todos modos necesitó de estas actuaciones para que su pretensión fuera analizada con mayor profundidad y admitido el crédito rechazado en la sentencia del art. 36 LCQ.
3. Por lo expuesto, se acoge parcialmente y con los alcances supra indicados la apelación de fs. 534, con costas de Alzada por su orden, en razón a la forma en que se resuelve la cuestión.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
028217E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121522