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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Imposición de costas
En el marco de un incidente de revisión, se modifica el pronunciamiento que impuso las costas por el rechazo de la revisión al promotor del incidente.
Buenos Aires, 02 de julio de 2019.
Y Vistos:
1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 146/149 en cuanto impuso las costas por el rechazo de la revisión al promotor del incidente.
El memorial de agravios corre en fs. 155/58 y fue contestado por la Sindicatura en fs. 166.
2. Debe tenerse presente que al momento de demandar (el 28/9/2012, v. cargo fs. 21) se pretendió que se declarara la obligación de la concursada de asumir los honorarios de los letrados que la asistieron en el pleito caratulado: “Estancia La Josefina SA c/Plama SA s/ordinario” con prescindencia de la imposición de costas allí resuelta -en cabeza de la actora perdidosa- y de modo condicional (v. ap. II, III y IV, fs. 18/20., arg. art. 49 LA).
La secuencia temporal de las contingencias procesales acaecidas en la causa referida, relatadas en el acápite VIII del decisorio en crisis, demuestran que el rechazo de la revisión se sustentó en el hecho de haber sido desinteresado el Dr. Kaminker de sus honorarios, una vez que adquirió firmeza la sentencia definitiva y los estipendios regulados. Y como todo ello aconteció de modo sobreviniente al inicio de estas actuaciones incidentales, aparece justificada la distribución de las costas en el orden causado (art. 68:2 CPCC).
Es que técnicamente la desestimación no guarda relación con la razón o sinrazón del proponente -vencimiento técnico- sino más bien con entender agotado el interés en cuyo resguardo se había demandado en función de hechos sobrevinientes.
3. Por lo expuesto, se resuelve: estimar el recurso y modificar el decisorio apelado, disponiendo la distribución de las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68:2 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
041652E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129752