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JURISPRUDENCIAReajuste por movilidad. Excepción de prescripción y falta de legitimación
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la Provincia de Jujuy contra la Administración Nacional e hizo lugar a la demanda planteada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), la que deberá efectuar el reajuste por movilidad conforme lo dispuesto en la ley 24016.
Salta, 03 de octubre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fojas 187 en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) contra de la señora Vera Adelaida del Carmen. Rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la Provincia de Jujuy contra la Administración Nacional. Hizo lugar a la demanda planteada por la señora Vera Adelaida del Carmen contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia deberá efectuar el reajuste por movilidad conforme lo dispuesto en la ley 24.016, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas por el orden causado conforme artículo 21 de la ley 24.463. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.180/186).
2) Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Soria de Griffith, Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte N°41000096/2009, sent. del 1 de julio de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por sus servicios docentes bajo el régimen de la ley 4042 de la provincia de Jujuy.
Por lo que se
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia, que ordenó el reajuste del haber de la accionante en las oportunidades y formas previstas por la ley 24.016, de conformidad con lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “Gemelli” (Fallos: 328:2829). Con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 del 2013, y devuélvase.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
023850E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119900