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JURISPRUDENCIAIntento de exportación de sustancias estupefacientes. Comercialización
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se revoca la resolución del juez a quo que dispuso el procesamiento, prisión preventiva y embargo de los bienes del imputado.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial que asiste a R. D. G. M. contra la resolución del juez a quo que dispuso el procesamiento, prisión preventiva y embargo de los bienes del nombrado.
Lo informado oralmente en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la estimación del juez de que el imputado habría participado en el intento de exportación de sustancias estupefacientes, con el propósito de ser comercializadas, atribuido al coimputado M. E. M.
Que Rubén D. G. M. fue señalado por M., como quien le hizo entrega de un cambiador para bebé dentro del cual se encontraba acondicionada la sustancia estupefaciente.
Que el imputado negó esa participación y afirmó no conocer a M. y el único elemento concreto de cargo en su contra es lo declarado por este último en oportunidad de exponer sus propios descargos.
Que esa exposición tiene un claro sentido autoexculpatorio por lo que carece de eficacia como elemento de cargo.
Que, además, se advierte que los datos aportados por M. son los mismos que surgen de una nota periodística de fecha anterior aportada por su defensa. Se trata de diversas cuestiones que habrían justificado la adopción de medidas y de tareas de investigación que no fueron practicadas.
Que, en esas condiciones, la orden de procesamiento resulta prematura. Si bien sólo supone una estimación de responsabilidad que puede ser luego modificada, en un caso en que se la invoca como fundamento para adoptar una medida precautoria tan grave como la detención preventiva de quien todavía no ha sido juzgado, sólo se la debe dictar bajo resguardos cuidadosos. La inexistencia de mérito para hacerlo puede ser declarada sin perjuicio de proseguir la investigación conforme lo contempla el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en todo lo que ha sido materia de recurso. Sin costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
023914E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120626