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JURISPRUDENCIATráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Tenencia con fines de comercialización
Se confirma la resolución que decretó el procesamiento de la imputada trabando embargo sobre sus bienes, por considerarla coautora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes -en la modalidad de tenencia con fines de comercialización- agravado por la intervención de tres o más personas.
Buenos Aires, 30 julio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La defensa oficial de E A. S H a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, interpuso recurso de apelación contra el resolutorio que luce a fs. 1/31, que decretó el procesamiento de la imputada trabando embargo sobre sus bienes por la suma de ciento cuarenta mil pesos ($140.000) por considerarla coautora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes -en la modalidad de tenencia con fines de comercialización- agravado por la intervención de tres o más personas.
II. Durante la investigación, se produjo el secuestro de estupefacientes y teléfonos celulares (fs. 6 del ppal). A través del análisis del contenido de dichos elementos y las respectivas intervenciones, se pudo determinar, de acuerdo al grado de certeza requerido por la presente etapa procesal, que la imputada forma parte de una organización destinada al tráfico y comercialización de material estupefaciente, siendo en principio la proveedora de aquellas sustancias.
En este sentido, deben tenerse en cuenta las tareas de inteligencia y los elementos encontrados en los allanamientos (fs. 520, 655 del ppal) que efectivamente se vinculan con el accionar de la mencionada.
De conformidad con los indicios citados, los cargos contra ella cuentan con suficiente grado de corroboración (art. 306 del C.P.P.N). Su procesamiento será confirmado.
III. Finalmente, respecto del embargo fijado, cabe referir que teniendo en cuenta las características del hecho investigado y la pena de multa que prevé el delito por el que se encuentra cautelado – conforme las modificaciones introducidas por la ley 27.302-, el monto dispuesto resulta ajustado a los parámetros previstos en el art. 518 del C.P.P.N., por lo que deviene procedente confirmar la suma fijada.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución a fs. 1/31 del presente incidente en todo y en cuanto fue materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
030328E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118468