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JURISPRUDENCIAJuicio abreviado. Tenencia de estupefacientes con fin de comercialización
Se condena al encartado, en el marco de un juicio abreviado, por ser autor voluntario y materialmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Santiago del Estero, 18 de abril de 2018.
VISTO :
El acuerdo efectuado por las partes, a fs. 418 y vta. de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día 13 del corriente, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal (conforme lo previsto en el capítulo II, artículo 9°, inciso “b” de la ley 27.307 y artículo 32, apartado segundo del C.P.P.N. -sustituido por el artículo 11° de la Ley 27.307- con vigencia desde el 01/03/17, mediante Resolución N° 01/2017, de fecha 21/02/17, dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación), tomó conocimiento de visu del imputado Sergio Marcelo CÁCERES, argentino, soltero, D.N.I. Nº …, nacido el 12 de marzo de 1977 en la ciudad de La Banda de esta provincia de Santiago del Estero, hijo de Carlos Alberto CÁCERES y Mercedes del Jesús Mansilla, con último domicilio en calle Almafuerte s/n, barrio Los Lagos de la ciudad de La Banda de esta provincia de Santiago del Estero. Actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la Sra. fiscal general Dra. Indiana Garzón y por la defensa técnica del imputado, la Sra. defensora pública oficial Dra. María Angelina Bossini:
y
CONSIDERANDO:
I- A fs. 418 y vta. de las presentes actuaciones, obra acta acuerdo suscripta por la Sra. fiscal general Dra. Indiana Garzón, la Sra. defensora pública oficial Dra. María Angelina Bossini y su defendido, el acusado Sergio Marcelo CÁCERES, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.
II- El Ministerio Público Fiscal precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relata en lo que aquí interesa, en relación a Sergio Marcelo CÁCERES, es que la presente causa se inició en el marco propio de las actividades de investigación criminal originada por el Equipo Investigativo del Centro de Reunión de Información (CRI) de Gendarmería Nacional al tomar conocimiento a través de diversas fuentes que se estarían llevando actividades de comercio ilegal de estupefacientes en una vivienda ubicada en la calle Almafuerte s/n, intersección con calle Salta del barrio Los Naranjos de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, donde residen los hermanos Robles, a quienes se los vio frecuentar en varias oportunidades el inmueble sito en calle Almafuerte s/n de la ciudad de La Banda, cuyo propietario es el imputado Sergio Marcelo CÁCERES y quien según las averiguaciones practicadas, posee antecedentes penales vinculado a actividades ilegales en infracción a la ley 23.737 junto a los hermanos “Topo” y Adrián Robles.
Así, de las tareas de campo realizadas en el domicilio de CÁCERES, la prevención observó la concurrencia en su domicilio de jóvenes en diferentes días y horarios, los que son atendidos únicamente por CÁCERES durante un muy corto lapso de tiempo. Según la investigación, el nombrado ofrecía los estupefacientes acondicionados en “bochitas” de 10 gramos, a partir de $ 200.
Conforme a las tareas de seguimiento desarrolladas a lo largo de la investigación, se localizaron los inmuebles frecuentados por los sospechosos Robles y CÁCERES y se identificaron a sus moradores, resultando estos ser los ciudadanos Marcela Roldán, Ramón Leguizamón y Pablo Vizgarra quienes realizan la reventa al menudeo de los estupefacientes previamente provistos por CÁCERES.
En base a la información colectada se procedió al allanamiento de las distintas moradas obteniéndose como resultado el secuestro de sustancias estupefacientes, celulares y dinero.
Se imputa a Sergio Marcelo CÁCERES el haber detentado bajo su esfera de dominio y con fines de comercialización la cantidad de 887,3 gramos de la especie marihuana y 68,01 gramos de cocaína, incautadas del interior de su domicilio sito calle Almafuerte s/n entre López de Vega y Jujuy del barrio Los Lagos de la ciudad de La Banda, Santiago del Estero, así como también varios recorte de nylon para realizar envoltorios, dos cucharas de tamaño pequeño, un arma de fuego calibre 22 marca Bersa Thunder con 9 municiones del mismo calibre y un teléfono celular marca Motorola, hecho acaecido 10 de marzo de 2017, oportunidad en que se llevaron a cabo los allanamientos dispuestos por el Juez Federal en función del resultado de las tareas de inteligencia realizadas de modo preliminar.
El material estupefaciente detallado, sumado a los elementos de acondicionamiento (cucharas y recortes de nylon) celular, el arma y municiones fueron encontrados en el allanamiento al domicilio de Sergio Marcelo CÁCERES, conforme consta a fs. 66/67 y 76/80. Allí se da cuenta que el 10 de marzo de 2017, siendo las 22:40 hs. aproximadamente, ante la presencia de los testigos convocados a los efectos legales, personal de Gendarmería Nacional ingresó a la vivienda encontrando en su interior a Andrés Alejandro Adet, a Roger Esteban Barrionuevo, a Claudio Alberto García y a Sergio Marcelo CÁCERES. Acto seguido y al procederse a la requisa del inmueble, se incautaron del interior de la cocina 7,01 gramos de cocaína, dos celulares, dos cuchara de tamaño pequeño y varios recortes de nylon; del dormitorio de CÁCERES un arma de fuego calibre 22 y 9 proyectiles del mismo calibre; del lavadero 0,2 gramos de cocaína; del patio trasero un paquete rectangular conteniendo 887,3 gramos de marihuana y otro envoltorio con 60,8 gramos de cocaína.
III. Sin perjuicio de ello, abundando, se desprende los autos la producción de los siguientes medios probatorios:
Documental:
A fs. 1 y 2 respectivamente obran el inicio de las actuaciones con el informe CE WE 6-0233/00 y WE 6-0233/00 donde el grupo Investigativo del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional toma conocimiento a través de fuentes humanas que en el domicilio de Almafuerte s/n del Barrio Los Naranjos de la ciudad de La Banda de esta provincia se llevaría a cabo actividades de comercialización y distribución de estupefacientes por parte de los hermanos Robles.
Dicha información originó tareas de inteligencia las que se plasman en el informe WE 6-0233/22 de fs. 10/15 a través de las cuales se pudo obtener mayores datos, identificando a los hermanos Robles como alias “Topo” y Adrián quienes residen en un mismo terreno compuesto de dos viviendas, pudiendo advertir la asidua concurrencia de jóvenes siendo que en el inmueble no existe ningún local comercial que justifique la concurrencia.
El informe WE 6-0233/03 de fs. 24/34 da a conocer que según información aportada por los vecinos, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, fueron coincidentes en manifestar que los hermanos robles frecuentan el inmueble sito en calle Almafuerte s/n (v. foto fs. 31) donde reside Sergio Marcelo CÁCERES. De las tareas de campo efectuadas en el domicilio de CÁCERES se pudo advertir con claridad durante diferentes días y horarios la concurrencia de jóvenes, a pié y en motocicleta, desde las 22:00 hs a las 02:00 hs. siendo indistinta la visita en los diferentes días de la semana. En la mayoría de los casos los jóvenes son atendidos por CÁCERES en un lapso de tiempo no mayor a un minuto. La mercadería que se ofrece son envoltorios tipo “bochita” de 10 gramos de cocaína en adelante a $200 cada una.
Informativa:
A fs. 164/166 se agrega la planilla de antecedentes penales de Sergio Marcelo CÁCERES remitida por la Policía de la Provincia en la que se pueden ver entre otros delitos comunes antecedentes por infracción a la ley 23.737 en los años 2007, 2008, 2009 y 2017. A fs. 108 obra el remitido por la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
Se glosa a fs. 270/274 el informes socio ambiental practicado por el Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional en el domicilio de Sergio Marcelo CÁCERES, en el que se da cuenta que trabaja de remisero, ganando $ 4.500 aproximadamente por mes. Además reconocen los vecinos consultados que personas extrañas concurren a su domicilio con frecuencia en motos y automóviles, manifestando que posiblemente se dedica a la venta de estupefacientes (ver fs. 272 vuelta) arrojando de este modo un informe de concepto negativo en contra del imputado.
Testimonial:
A fs. 161 y vuelta presta testimonio Ángel David Vega y ratifica el procedimiento llevado a cabo en la casa de Sergio Marcelo CÁCERES consistiendo en el acta de procedimiento, prueba de campo, pesaje y tomas fotográficas (fs. 65/67 y 76/78). A fs. 163 y vuelta, hace lo propio la otra testigo interviniente Fernanda Elizabeth Santos en relación a las mismas piezas exhibidas.
A fs. 339/343 declaran los gendarmes Maximiliano Alejandro Romero, Carlos Enrique Fontana, Matías Emanuel Solís y Carlos Daniel Luna quienes ratifican lo actuado y reconocen su firma en la pieza que se les exhibe.
Pericial:
A fs. 63/100 del legajo de actuaciones complementarias que corren por cuerda obra el informe pericial de los teléfonos celulares incautados en los distintos procedimientos de cuyo análisis no surgen datos de interés para la presente investigación.
Por otra parte a fs. 104/105 de las Actuaciones Complementarias obra informe pericial y complementario respectivamente del Gabinete Científico de Tucumán de la Policía Federal Argentina en el que se coligió que sobre las muestras 1, 2 ,6, 14 y 15 corresponde a Cannavis Sativa (n.v. Marihuana) y en la M 5y 11 se determinó la presencia de Delta 9 tretrahidrocannabinol (THC), principio activo de la marihuana, cuyos pesos netos y concentraciones y dosis umbrales se expresaron en cuadro de fs. 105, siendo aproximadamente 10.100 dosis umbrales. En las muestras 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16 y 17 se ha comprobado la presencia de cocaína en mezcla con cloruros y almidón. En la muestra 3 se ha comprobado la presencia de cocaína con cloruros, dipirona y almidón. En los lavados correspondientes a las muestras 16 y 17 se ha comprobado la presencia de cocaína.
Ahora bien, detallada hasta aquí la prueba producida, estimo que los elementos de convicción reseñados en los acápites que preceden acreditan, con los alcances que esta etapa procesal exige, la materialidad del ilícito investigado y la atribución de responsabilidad que por la comisión del mismo le cabe al imputado.
En esa inteligencia, el contenido de los informes producidos por las tareas de investigación previa, la demás prueba documental y pericial incorporada en autos crean un cuadro incriminatorio preciso, concordante y suficiente para sostener la imputación formulada en orden a la valoración de la prueba y la calificación que se realizará a continuación.
La valoración en conjunto de los elementos arriba consignados, con el criterio de la sana crítica racional, permite concluir, que los hechos bajo juzgamientos existieron y que su autor material y penalmente responsable, fue Sergio Marcelo CÁCERES.
Con esa limitación, queda satisfecho el control jurisdiccional referido a los principios de legalidad y veracidad, que informan a nuestro sistema de enjuiciamiento penal.
IV- Puesto el suscripto en la tarea de resolver la pretensión de las partes de arribar a un acuerdo, corresponde realizar el debido control de legalidad teniendo principalmente presente, los alcances del artículo 120 de la Constitución Nacional, que atribuye al Ministerio Público Fiscal, la titularidad de la acción pública.
En este sentido, no se advierte arbitrariedad al subsumir la conducta de CÁCERES bajo el reproche de autoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” ley 23.737).
Resulta necesario destacar que la solución a la que se arriba no supone consagrar la disponibilidad de la acción pública, sino el ejercicio del control de legalidad del proceso sin menguar las funciones que le corresponden al Ministerio Público Fiscal, en el nuevo diseño constitucional consagrado en 1994.
V- Corresponde precisar la correspondencia homologatoria del quantum de pena pactada entre las partes, partiendo de recordar la limitación impuesta en el inciso 5° del art. 431 bis del C.P.P.N., específicamente respecto a que en la sentencia no podrá imponerse una pena superior o más grave que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Atento a tal imperativo legal, esta magistratura ha comprobado que el monto de la pena acordado, cumple en la especie con el fin de prevención especial, en forma adecuada y proporcional al ilícito cometido.
En el presente caso, a Sergio Marcelo CÁCERES corresponde aplicarle la pena de cuatro años de prisión de ejecución efectiva y multa de pesos cuatro mil ($ 4.000,00), por ser autor voluntario y materialmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto por el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, por lo que así se resuelve también en ese aspecto.
Por último, en tanto la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada, como así también, ordenar la incautación del dinero secuestrado en los procedimientos que dieran origen a la presente causa.
Asimismo y en tanto el acusado recibe sentencia de condena, corresponde imponer las costas del proceso a su cargo (art. 531 del C.P.P.N. y art. 29, inc. 3° del Código Penal).
Por todo ello, se RESUELVE:
1º) CONDENAR a Sergio Marcelo CÁCERES, DNI N° …, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION EFECTIVA, MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días, y COSTAS, por ser autor voluntario y materialmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y reprimido por el artículo 5º, inciso “c”, última parte de la ley de estupefacientes N° 23.737 (artículos 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
2º) ORDENAR el decomiso del dinero secuestrado en los procedimientos que dieran origen a la presente causa.
3°) ORDENAR la destrucción del remanente del material estupefaciente secuestrado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 23.737.
4º) PROTOCOLICESE – HAGASE SABER.
Fecha de firma: 18/04/2018 10
Alta en sistema: 23/04/2018
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara
Firmado(ante mi) por: LIDIA ALICIA ALLUB, Secretaria de Cámara
028916E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124065