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JURISPRUDENCIAJubilación ordinaria. Reajuste por movilidad
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que estableció las pautas establecidas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor.
Salta, 29 de agosto de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 75 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 68/73.
A través del memorial presentado a fs. 78/81, la demandada apela las pautas establecidas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018.
II.- Que la cuestión referida al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor Mariano Hoyos obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 20/10/2009, bajo el régimen previsto por la ley 24.241(fs. 4/5); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 05226/12 (fs. 8/9 y 11/15, respectivamente).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, serán desestimados los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para el reajuste del haber jubilatorio del actor.
III.- Que en cuanto a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En consecuencia, corresponde desestimar también los agravios formulados al respecto.
La doctora Mariana Inés Catalano dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/06/2016 y “ESCOTORIN, CARLOS ENRIQUE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 4086/2015, sent. del 05/10/2017 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 75 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 68/73 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado por Mariana Inés Catalano, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
031608E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126318