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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que revocó la excarcelación del imputado.
Buenos Aires, 11 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 33/40 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Tomas DEL RE, en la presente causa CFP 19962/2017/1/1CFC1.
I. Que con fecha 08/02/2018, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, Sala II, resolvió revocar la excarcelación oportunamente concedida a Tomas DEL RE (fs. 29/30).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 44.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se revocó la excarcelación solicitada en favor de Tomas DEL RE.
Para denegar el beneficio solicitado por la defensa del imputado, quien se encuentra actualmente detenido (09/02/18), y resolver del modo en que lo hicieron, los sentenciantes analizaron distintas circunstancias que consideraron obstaculizarían su concesión ya que permiten suponer que en caso de obtener la libertad, intentará entorpecer la investigación o eludir el accionar de la justicia.
Así, los sentenciantes valoraron que Tomas DEL RE se encuentra procesado por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inc. “C” de la ley 23.737) y tenencia de celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima con ánimo de lucro (Art. 12 en función del Art. 13 inciso “1”, de la ley 25.891); como así también la existencia de antecedentes condenatorios dictados a su respecto por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 14, de esta ciudad, con fecha 17/10/2008, que resolvió condenar a Tomás Del Re a la pena única de cinco años y diez meses de prisión, en orden a distintos hechos independientes constitutivos de los delitos de encubrimiento agravado; robo agravado por haber sido cometido con efracción; hurto simple y robo “calificado por efracción y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa”; y “robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con fractura de ventana”.
Asimismo, destacaron que el día 30/06/14 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de esta ciudad, condenó al nombrado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa, en concurso real con robo simple en grado de tentativa y lo declaró reincidente. Paralelamente, con fecha 27/04/15 DEL RE fue alcanzado por una nueva condena a la pena de 3 años de prisión en orden al delito de robo agravado por efracción, y fue nuevamente declarado reincidente. Por último, con fecha 4/05/16 se dictó el procesamiento del imputado en orden a un nuevo suceso constitutivo del delito de “robo agravado por su comisión con arma”.
Asimismo, los Magistrados evaluaron el comportamiento del imputado que cuando fue excarcelado bajo caución real (15/12/2017) no cumplió con la obligación impuesta por el señor juez a-quo, al haber modificado el domicilio denunciado alegando que se habría operado con motivo de haber sufrido un intento de robo, lo que no se encuentra acreditado más que por el pretenso beneficiario.
En síntesis, describen en la resolución que se dan en el caso los obstáculos procesales que impiden la concesión del beneficio solicitado, conforme las disposiciones del Art. 319 del CPPN.
De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia – artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 33/40 por el Defensor Oficial, asistiendo a Tomas DEL RE; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
030048E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123463