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JURISPRUDENCIATráfico de estupefacientes. Tenencia con fines de comercialización
Se confirma el resolutorio que dispuso la ampliación del procesamiento de la imputada por considerarla autora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización.
Buenos Aires, 26 septiembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La defensa oficial de E. A. S. H. a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, interpuso recurso de apelación contra el resolutorio que luce a fs. 1/13, que dispuso la ampliación del procesamiento de la nombrada por considerarla autora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización y dispuso también la ampliación del embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).
II. En la anterior intervención (CFP 12919/2017/7/CA2) -en que se confirmó el procesamiento de la nombrada- se tuvo por suficientemente probado que S. H. formaba parte de una organización destinada al tráfico y comercialización de material estupefaciente.
Ahora bien, mediante las tareas de investigación realizadas a raíz de una denuncia anónima acerca de la venta de estupefacientes en el domicilio de la encausada, se la observó en reiteradas oportunidades realizando maniobras compatibles con el actuar endilgado. Se suman a aquello las quejas de los vecinos por el accionar de la imputada, mencionándola como “la jefa” (fs.907/8/12/13/41/44/47/48/49/50/60/72/74/75 del ppal).
El resultado del allanamiento sobre la vivienda -Maza …- confirmó la sospecha existente. Se encontró material estupefaciente -fraccionado y acondicionado- dispuesto en bolsas y envoltorios más pequeños (fs. 988/90 del ppal.).
Las circunstancias expuestas otorgan indicios suficientes para sostener -con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal- la responsabilidad de E. A. S. H. en el hecho por el que se implicaron los cargos en su contra.
III. La suma fijada en concepto de embargo se ajusta a las pautas del art. 518 del C.P.P.N., atendiendo a las particularidades de los hechos y la finalidad de la medida.
Por ello, SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
034213E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127640