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JURISPRUDENCIABeneficio de gratuidad. Pago de las costas. Posibilidad de su abono
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que impone a la actora las costas derivadas de la admisión de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
Viene apelada por la parte actora la resolución dictada a fs. 406/412 en cuanto le fueron impuestas las costas derivadas de la admisión de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.
El memorial luce a fs. 419/420 y fue contestado a fs. 425/426.
No obstante lo decidido el día 4.2.16 en el beneficio de litigar sin gastos (expte N° 2810/14), a juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.
Es que, más allá de los alcances que cabe atribuir al beneficio de gratuidad invocado por la recurrente en los términos del art. 55 de la ley 24240, lo cierto es que, sin perjuicio de quién debiera atender el pago de las costas, su imposición obedece a razones de otra índole independientemente de quien deba cargar con ellas.
El recurrente ha sido objetivamente vencido en la incidencia y con tal razón le fueron impuestas las costas.
Por lo tanto, con independencia de la posibilidad de su abono, frente a la franquicia invocada, circunstancia que no cabe ser meritada en este proceso, corresponde decidir del modo adelantado.
En el mismo sentido tuvo ocasión de pronunciarse este Tribunal en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/sumarísimo”, el 31 de mayo de 2012.
Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado toda vez que la actora pudo considerarse con derecho a peticionar como lo hizo en función de la interpretación de los antecedentes invocados en la causa.
Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la actora y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden.
Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítanse las actuaciones.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
008177E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108171