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JURISPRUDENCIAMedida de no innovar. Explotación de cantera
En el marco de una sucesión, se revoca la decisión que restableció la medida de no innovar por la que se suspendió la explotación de una cantera a petición de uno de los herederos de los socios de la sociedad propietaria de la mina.
Santiago del Estero, 20 de febrero de 2015.
Considerando: I) Que la Dra. G. Ch., en representación de Sarquiz Hnos. S. R. L., interpone recurso de apelación en contra del punto 8 del proveído de fecha 22 de Agosto de 2014 (fs. 631), el que reza: «Atento las constancias de autos y al proveído de fs. 592 y a lo resuelto por la Excma. Cámara de fs. 242 a 247, última parte del punto 1, ordénese el restablecimiento de la Medida de No innovar recaída en autos, en los términos ordenados a fs. 21 del Cuadernillo de medida cautelar.
En consecuencia deberá oficiarse a la Dirección de Minería haciéndole saber lo ordenado precedentemente…».
Contra ello se alza la Dra. Ch. planteando recurso de apelación, el que es concedido a fs. 711, en relación y con efecto devolutivo, expresando agravios a fs. 712/715, los que son contestados por la contraria a fs. 718/722.
II) Los reclamos de la recurrente pueden resumirse en lo siguiente: a) Que el a quo se guió para adoptar la medida de las constancias de autos, que son las manifestaciones de la contraria obrantes a fs. 611/630, de lo que se omitió correr traslado a su parte, privándolo de ejercer el derecho de defensa.
Considera que la medida es arbitraria, no sólo por el perjuicio a su parte, sino porque se adoptó nuevamente la medida sin contemplar la situación en su conjunto y en atención a falsas imputaciones. Que la perito de parte de la contraria realizó un cotejo de balances de dos sociedades, acusando un supuesto vaciamiento de Sarquiz Hnos. S.R.L. a favor de Emprendimientos Assun S.A., informe que fue debidamente impugnado.
Lo que surge como consecuencia de que una de las máquinas -la más importante para realizar la explotación- es de titularidad de Emprendimientos Assun S.A., tras lo cual se puso en duda la autenticidad de la factura de compra, no obstante lo cual se adjuntó la factura original.
Aduce la falta de seriedad del informe, que al impugnarlo deja en claro cuál es la situación de ambas sociedades y que no tenían conocimiento del informe de los balances -como manifiesta la contraria- dado que no fueron nunca agregados a la causa societaria. Que no se puede responsabilizar a su parte por la actuación del C.P.N. S. quien es veedor designado en la causa y no de su parte. Que se ha solicitado que se cite al perito y al Sr. Oficial de Justicia para que se aclare lo consignado en el acta de apertura de la cantera, en cuanto mencionan que ésta estaba funcionando y en realidad sólo estaba la persona encargada, de lo que se dejó constancia.
Niega que su parte haya estado beneficiándose con la extracción de piedra de la cantera, formula aclaraciones y señala que la contraria pretendía que la habilite a retirar igual cantidad de piedras y beneficiarse con su producido, sin advertir que el Sr. Roberto Sarquiz no tiene determinada la parte que eventualmente le puede llegar a corresponder del 50% que está en litigio de Sarquiz Hnos.
Asimismo señala los impedimentos para ingresar a la cantera, dado que el fallo de este Tribunal es de fecha 16 de Agosto de 2013 y recién se puso en funciones al perito veedor designado el 10 de Julio de 2014. Por último, en atención a que se determinó que el 50% no está en litigio y corresponde a su parte, solicita se arbitre otra manera de modificación y/o sustitución que garantice los derechos de su mandante y deje a salvo el otro 50% hasta tanto se resuelvan las cuestiones pendientes. Propone a modo de ejemplo, que se autorice a su parte a explotar una determinada cantidad de hectáreas las cuales pueden ser relevadas y delimitadas por un ingeniero agrimensor, el cual podría controlar que la explotación se centre sólo a esa porción autorizada, preservando las restantes hectáreas hasta la resolución del conflicto y se determine el porcentaje que eventualmente le pudiera corresponder de la herencia. Solicita se revoque el punto 8 de la providencia atacada y se autorice nuevamente la explotación de la cantera San Miguel en las condiciones que este Tribunal estime más conveniente.
III) De la compulsa de las actuaciones, surge que a fs. 242/247 obra resolución de este Tribunal de fecha 16/8/2013, con distinta integración, por la que se deja sin efecto la sentencia recurrida -obrante a fs. 206/207- y se dispone adecuar la medida cautelar de prohibición de innovar ordenada por el juez a-quo, limitándola a la porción societaria del causante Guillermo Nicolás Sarquiz en la sociedad Sarquiz Hermanos S.R.L. -50% de la cuotas sociales-, suspendiendo los efectos de la prohibición de innovar y la reanudación de la explotación por parte de Sarquiz Hnos. S.R.L. en la cantera San Miguel, bajo el control del Interventor -Veedor-Informante designado en autos: Sarquiz Roberto Jesús c. Sarquiz Jorge Walter y otros s/ Inexistencia de Actos Jurídicos por firma falsa», C.P. Pedro Martínez, con amplias facultades de verificación de las operaciones que se desarrollen en aquélla, debiendo ejercer un minucioso control de la actividad comercial de la cantera y de los contratos celebrados por la sociedad, practicando un informe detallado al juez del sucesorio sobre los ingresos y egresos que genere la actividad, procediendo a depositar el 50% de las utilidades y/o ganancias que correspondieren al Sr. Roberto Sarquiz.
A más de las facultades que el Juez de la causa considerare convenientes. Asimismo a fs. 370/372, mediante resolución de fecha 29 de octubre de 2013, se rechaza el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la Dra. V. en contra de la referida resolución y a fs. 379/380 se declara inadmisible el recurso de casación también incoado por la profesional de mención. Radicados los autos ante el Inferior, a fs. 387/388 la Dra. V. recusa al perito contador Pedro Raúl Martínez, la que es rechazada a fs. 389 por extemporánea, y se designa a la Sra. E. R. como perito de parte, quien acepta y jura el cargo a fs. 390.
A fs. 403, se designa perito inventariador y veedor al C.P. M. S. y a fs. 405 se amplían las medidas a realizar por el profesional.
Planteado recurso de reposición con apelación subsidiaria parcial del decreto, a fs. 411 se revoca el proveído atacado y en mérito a la resolución de este Tribunal, se reformulan las medidas en cuestión. A fs. 447/448 por resolución de fecha 5/6/2014, se rechaza la petición de mejora de contracautela solicitada por la Dra. Ch.
A fs. 454/455 la Dra. V. solicita constatación y pedido de informes denunciando incumplimiento por parte de Jorge Walter Sarquiz de la medida dictada, dado que se encontraba en plena actividad de explotación de la cantera. A fs. 460 obra acta de constatación de fecha 17 de junio de 2014, realizada por personal de la Policía de la Provincia, de la que surge: que se entrevistaron con el ciudadano Ariel Gustavo Arévalo, encargado de la cantera, y que ingresando al interior del predio, ubicado a unos dos kilómetros desde la ruta al llegar al lugar, se encontraron con maquinaria para la producción de ripio, que en el lugar había tres personas más que estaban operando dichas máquinas y que el encargado manifestó que por orden del dueño de la cantera Jorge Walter Sarquiz desde hace tiempo venían realizando tareas de mantenimiento en la maquinaria y acopio de piedras, desde Marzo aproximadamente y al preguntársele si entran camiones a cargar dicho material manifestó que algunas veces entran camiones de la firma «Sarquiz Hnos.» a cargar y llevar para una obra de enripiado en la localidad de Brea Pozo.
Que se comunicó por celular el administrador de la firma Sarquiz Hnos., quién manifestó que se encontraban efectuando los trabajos de mantenimiento y acopio en dicha cantera tras la autorización efectuada por la Dirección General de Minería y de Fiscalía de Estado. Comunicados con el Director de Minería -por celular- les informó que efectivamente dicha cantera se encontraba habilitada para la explotación y las guías están a nombre del Sr. Jorge Walter Sarquiz. Asimismo se hace constar que se efectuaron averiguaciones en la zona, pudiéndose establecer que a diario ingresan camiones a dicho predio sin poder establecerse la cantidad, pero sí que salen cargados de ripio.
De fs. 462 a 543 se glosa expte. Nº 345 /2014, Dirección General de Minería Geología y Suelos, obrando a fs. 465 informe del Director General de Minería, del que surge que la firma Sarquiz Hnos. solicitó renovación de inscripción como productor minero, acompañando la resolución dictada por este Tribunal.
Que ante el pedido de reanudación de actividades de la firma Sarquiz Hnos. se dictó la Resolución de fecha 14/4/2014 por la que se autorizó a la firma a reanudar la actividad extractiva. A fs. 548, con fecha 23/6/2014, la Dra. Ch. reitera pedido de que se ponga en funciones al C.P. S., solicitando se oficie al Sr. Oficial de Justicia a fin de que se constituya en la comisaría de Santa Catalina poniendo en conocimiento del levantamiento de la medida cautelar y la designación del C.P. S. como veedor. A fs. 549 obra decreto que ordena oficiar a los fines solicitados y oficio dirigido al Sr. Oficial de Justicia a fs. 550. A fs. 552/553 la Dra. V. solicita cumplimiento de la decisión del Tribunal de Grado y suspensión de la decisión de poner en funcionamiento la cantera, lo que es rechazado por la a quo. A fs. 571 el C.P. S. solicita se ponga en conocimiento que la medida solicitada oportunamente se llevará a cabo el día 10 de julio a las 14.30 hs., lo que se provee a fs. 572.
A fs. 573 la Dra. V. solicita cambio de perito contable de parte, y se designe a la C.P. M. G. G., quien acepta y jura el cargo a fs. 576.
A fs. 579/586 se presenta la Dra. G. G. de M., en representación de Roberto Sarquiz, solicita participación, denuncia como hecho nuevo, que la firma Sarquiz Hnos. S.R.L. aprovechándose maliciosamente de la demora en la designación de perito veedor y buscando dilatar innecesariamente con el planteamiento de mejora de contracautela, ha recurrido a la Dirección de Minería para obtener los permisos de extracción de piedra de la cantera. Lo que -manifiesta- es contrario a lo dispuesto por este Tribunal. Solicita se ordene el cumplimiento de lo ordenado respecto a que el C.P. M. E. S. practique informe detallado sobre los ingresos que generó la extracción de piedra y deposite el 50% de las utilidades o ganancias que correspondieren a su mandante. En su defecto, se proceda a trabar embargo sobre las cuentas bancarias de la firma Sarquiz Hnos. S. R. L. en un equivalente al 50% del monto extraído indebidamente.
Impugna la documentación contenida en el expediente 345/19/2014 iniciado por la cantera San Miguel ante la Dirección de Minería, Geología y Suelos, solicitando la inscripción como productor minero y el otorgamiento de guías sin autorización judicial, como lo establece el fallo de este Tribunal, por lo que el acto administrativo dictado por la Dirección de Minería es nulo. Deduce subsidiariamente incidente de redargución de falsedad.
A fs. 590 la a quo le confiere participación, y del hecho nuevo denunciado corre traslado a la contraria, rechazando la redargución de falsedad incoada por improcedente. A fs. 595 obra acta de fecha 10/7/2014, de la que surge que el Sr. Oficial de Justicia con la presencia del C.P. S., se constituyó en la cantera San Miguel, siendo atendido por Jorge Agustín Sarquiz, acompañado de Ariel Gustavo Arévalo, manifestando el primero ser socio de Sarquiz Hnos. S.R.L. y el segundo empleado de la sociedad. Acto seguido con la presencia de la apoderada de Sarquiz Hnos. G. Ch., el Sr. Roberto de Jesús Sarquiz, su esposa Vicenta de Sarquiz, dos de sus hijos, y la Dra. V., se procedió a poner en posesión del cargo al Interventor -Veedor- Informante designado C.P. S., quien acepta y jura el cargo. Posteriormente se realiza inventario de bienes y maquinarias. A fs. 598, luce cédula de notificación a la Comisaría de Santa Catalina de la designación del perito S.
A fs. 600, por decreto de fecha 11 de Agosto de 2014, se le hace saber al perito designado que el día 10/8/2014 vence el plazo para la presentación del primer informe pericial. A fs. 605 obra escrito presentado por el perito, adjuntando copia de apertura de una Caja de Ahorro a nombre del expte. Y que los informes acerca de las rendiciones de cuentas serán realizados en su oportunidad, manifestando que cuando tomó posesión del cargo la cantera se encontraba funcionando.
De fs. 611 a 626 obra informe de estados contables de «Emprendimientos Assun S.A.» y de «Sarquiz Hnos. S.R.L. practicado por la C.P. Gilardi Gutiérrez y a fs. 627/630 la Dra. V. impugna documentación agregada en acta del Oficial de Justicia, factura Nº … por $659.528,09.
Manifiesta que del informe de la perito de parte, resulta que Sarquiz Hnos. habría adelantado todos los fondos de que dispone Emprendimientos Assun S. A. para la adquisición de bienes y la formación de un capital social. Solicita se intime a Emprendimientos Assun S.A. a presentar el original de la factura, cuya copia obra en autos, se libre oficio a SEEC a fin que remita la copia de la documentación correspondiente a la venta de los elementos descriptos en la factura y del asiento contable en el que figura la venta de la maquinaria descripta en la factura cuestionada.
Asimismo, resalta las manifestaciones del perito S. respecto a que la cantera se encontraba en explotación en el momento en que llegó acompañado por el Oficial de Justicia, que tampoco se ha expresado la cantidad de piedra que se ha sacado, molido y vendido, ni se ha depositado suma alguna de dinero en la cuenta judicial abierta en el juicio, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal, no se está cumpliendo. Solicita se libre oficio a la Dirección de Minería para que informe sobre las guías que se hubieran entregado a Sarquiz Hnos. S.R.L. y/o Jorge Walter Sarquiz, y se restablezca la medida de no innovar. A fs. 631 el a quo dispone intimar a la firma Emprendimiento Assun S.A. a acompañar la factura cuestionada y ordena los oficios solicitados, disponiendo en el punto 8 el restablecimiento de la medida de no innovar, lo que es atacado por el presente. A fs. 702/707 la Dra. Ch., contesta la impugnación -y adjunta la factura original solicitada- y el requerimiento efectuado, acompañando planilla donde se detallan los montos percibidos conforme las guías entregadas por la Dirección de Minería -que adjunta- y de gastos que demandó la explotación, con las facturas respaldatorias. Manifiesta que con lo que se ha llegado a extraer ni siquiera se han cubierto los gastos que ha demandado el restablecimiento y puesta en función de la maquinaria, personal, insumos, etc.
Pide que se intime al perito a presentar el informe, destacando que se trata de un perito de oficio. Asimismo impugna el informe de la C.P.N. Gilardi, y solicita se revea la medida dictada, teniendo por interpuesto recurso de apelación contra el punto 8 del proveído de fecha 22/8/2014, en tratamiento ante esta Alzada.
IV) Cabe señalar que en la sentencia dictada por este Tribunal se ha dispuesto la adecuación de la medida de no innovar sobre la cantera San Miguel, limitándola a la porción societaria del causante -50%-, en virtud de lo cual se ordena la suspensión de los efectos de la prohibición de innovar y la reanudación de la explotación por parte de Sarquiz Hnos. S.R.L., bajo el control del Interventor Veedor, designado en el expte. s/ Inexistencia de Actos Jurídicos por firma falsa, el que deberá ejercer un control de la actividad comercial de la cantera, de los ingresos y egresos, depositando el 50% de las utilidades y/o ganancias que correspondieran al Sr. Guillermo Nicolás Sarquiz y las demás facultades que considerara el Juez del sucesorio. «Todo ello bajo apercibimiento de que en caso de obstaculización por la recurrente de la labor delegada al interventor designado o de imposibilidad de cumplimiento de ésta, el juez que entiende en la causa restablecerá de inmediato la prohibición de innovar». A fs. 411 el 10/3/2014 la juez de primera instancia dispuso que el interventor realizara un amplio inventario de bienes y maquinarias, estado y condiciones de ellas, costos, gastos que implique el mantenimiento y explotación de la cantera. Además, detallar los trabajos de explotación y venta de los productos, inspeccionar y comprobar las operaciones de extracción y venta de aquéllos. Con obligación de rendir cuentas de todos los ingresos y egresos de la empresa Sarquiz Hnos. en relación a la cantera, cada cinco meses.
Le impuso también que informara al Juzgado sobre cualquier irregularidad que advierta o medida para proveer a la adecuada explotación de la cantera y presentar mensualmente informes contables para contralor de las partes. Luego de ello, depositar el 50% ordenado por la Cámara de Apelaciones en una cuenta a abrir en el Banco Santiago del Estero, sucursal Banda a nombre del Juicio Sucesorio.
Por último, a fin de dar cumplimiento con tales tareas, exigió que el perito presentare un proyecto de trabajo, honorarios y gastos para el cumplimiento de su función. En ese marco, ab initio se advierte que existió desinterpretación de la sentencia del tribunal, tanto por el recurrente como por la juez a quo.
El primero de ellos, al requerir la reinscripción como «productor minero» y la expedición de las guías de propiedad y traslado de productos mineros con anterioridad a que la juez del sucesorio ordenara la puesta en funcionamiento del establecimiento -cantera- y asunción del Interventor -Veedor- Informante -ver expte. que se glosa a fojas 462/543-, omitiendo además comunicar al juez de la resolución recaída a fs. 14/4/2014 y del inicio de las actividades, el que realizó sin el contralor impuesto por la Cámara de Apelaciones. Tan es así, que del informe de la Dirección de Minería, Geología y Suelos que obra a fs. 538/541 surge la compra por Sarquiz Hnos. de cuatro talonarios por veinte guías mineras cada uno, entregados el 15/4/2014 desde el Nº 106.301 al 106.380, rindiéndose cuentas en Expte. 287/19/2014 de la utilización de los talonarios desde el Nº 106.301 al 106.320; Nº 106321 al 106.340 y Nº 106.341 al 106.360, quedando en su poder el talonario correspondiente a los Nº 106.361 al 106.380. Y que el 23/05/2014 -bajo expte. Nº 286 /19/2014- solicita cuatro talonarios por veinte guías cada uno, entregados el 26/5/2014 desde el Nº 117.741 al 117.820 que no fueron rendidos hasta el 18/6/2014.
También la juez de primera instancia actuó en forma prematura, al disponer el restablecimiento de la medida cautelar antes de verificar si acaecieron las circunstancias señaladas por este Tribunal, esto es, si medió obstaculización por parte del apelante o imposibilidad de cumplimiento de la tarea del interventor designado. Se advierte que el C.P. S., designado por la a quo, fue puesto en funciones el 10/7/2014, -oportunidad en que se realizó un inventario de los bienes y materiales de la cantera-, sin que hasta la fecha de la providencia recurrida, haya presentado informes sobre la actividad comercial de la cantera, ni de los ingresos y egresos de la misma, ni se determinaran las utilidades de la empresa. Recién lo hizo el 1/9/2014 -ver fs. 635/636-. En ese contexto, si bien Sarquiz Hnos. solicitó el permiso para explotar la cantera en la Dirección de Minería -obtenido en abril de 2014- y reanudó la explotación antes de que se pusiera en funciones al interventor -veedor- de acuerdo a las manifestaciones de éste, atento las medidas ordenadas en el decreto atacado y las impugnaciones realizadas por la Dra. Ch. al informe presentado por la perito contable de parte, se advierte que el restablecimiento de la medida de no innovar podría causar un perjuicio grave a la sociedad Sarquiz Hnos. S.R.L. e incluso indirectamente, a los intereses del peticionante de la medida.
En efecto, más allá de las denuncias realizadas por la apoderada de Roberto Sarquiz y del informe presentado por la contadora de parte, cuestiones estás últimas de carácter técnico, la a quo debió contar con el informe del perito S., a fin de determinar el monto de las utilidades de la empresa y si medió incumplimiento de parte de Sarquiz Hnos. en depositar el 50% de las mismas en la cuenta abierta a dicho fin.
Por otra parte, el perito no manifestó impedimento ni obstáculo alguno para realizar las tareas a su cargo, no encontrándose configuradas las causales para restablecer la medida señaladas supra. Por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la providencia de fs. 631 y autorizar la explotación de la cantera, en las condiciones establecidas en la sentencia de este Tribunal y las demás fijadas por la Juez a fs. 411 e imponiéndole a Sarquiz Hnos. la obligación de rendir cuentas en el plazo de 15 días, al juez del sucesorio, de la actividad realizada a partir de la autorización otorgada por la Dirección de Minería, Geología y Suelos de la Provincia -14/4/2014- sin el contralor del perito designado. Todo ello bajo apercibimiento de restablecer la medida de no innovar.
En consecuencia, el Tribunal resuelve: 1) Hacer lugar al recurso de apelación incoado por la Dra. Ch. en contra del punto 8 del decreto de fecha 22 de Agosto de 2014, el que se revoca y en su lugar estése al siguiente: «Al restablecimiento de la cautelar, no ha lugar por ahora, advirtiendo a Sarquiz Hnos. que la explotación de la cantera deberá realizarse en las condiciones establecidas en los considerandos de la presente e imponiéndole la obligación de rendir cuentas en el plazo de 15 días, al juez del sucesorio, de la actividad realizada a partir de la autorización otorgada por la Dirección de Minería, Geología y Suelos de la Provincia -14/4/14- sin contralor del perito designado. Todo ello bajo apercibimiento de restablecer la medida de no innovar». 2) Costas por su orden atento la forma en que se resuelve la cuestión. Agréguese copia, notifíquese y resérvese su original por Secretaría.
Graciela Neirot de Jarma. María P. de la Rúa. Azucena Brunello de Zurita.
029536E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124581