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JURISPRUDENCIAPrisión domiciliaria. Concesión
Se resuelve conceder la prisión domiciliaria de la imputada, por aplicación del artículo 33 de la ley 24660/96, por lo que se debe continuar cumpliendo la pena impuesta en su domicilio.
RESISTENCIA, 20 de enero de 2017.-
RESOLUCION N 11/
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en en presente Incidente de Prisión Domiciliaria, agregado por cuerda a la causa No. 153/16, caratulada: «P., R. V. S/ EJECUCION DE PENA (EFECTIVA-PRESO)», sobre la Prisión Domiciliaria solicitada por la condenada R. V. P., (DNI. N 35………., alias «», Argentino, Soltero, Ama de Casa, domiciliado en Mz. … – Pc … – B Golf Club, Resistencia, hijo de A. P.y de R. O. F., nacido en Rosario, el 17 de julio de 1990, Pront. Pol. Prov. N y Pront. del R.N.R. N ) y;
CONSIDERANDO:
Que la condenada de autos se encuentra cumpliendo la condena impuesta por Sentencia N 59, de fecha 12.04.2016, dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal, en la que fuera condenada a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SIETE (7) MESES, como autor responsable de los delitos de ROBO CON ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR; ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO; ROBO CON ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR TODO EN CONCURSO REAL (arts. 166, inc. 2, sdo. supuesto y 45 y cc.; 166 inc. 2, sdo. supuesto; art. 166 inc. 2, sdo. supuesto y 45 cc. todos en funcion del 55, todos del C.P. en aplicacion del art. 413 inc. 4 y concordantes del CPP-Ley 4538).-
Del cómputo de pena practicado por el Tribunal de juicio surge que el condenada agota la sanción impuesta el 30.12.2021.-
A fs. 1. del presente incidente de Prisión Domiciliaria la condenada solicita este beneficio, fijando domicilio en Pasaje Morales …, entre Boulevard Seguí y Ayolas, Rosario, Pcia. de Santa Fe, perteneciente a su hermana A. I. P.. A fs. 90, obra escrito presentado por su Defensora, Dra. Baldovino, quien informa que la condenada en autos desea modificar el domicilio fijado para el usufructo del beneficio de Prisión Domiciliaria, fijando el domicilio de su hermana G…. R…P…, sito en Pasaje Palacio n …, San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe.-
Requeridos los informes pertinentes, a fs. 72, la Junta Médica realizada informa que del examen realizado a la causante surge que: 1) respecto a asumir el cuidado de sus hijas en la ciudad de Rosario, considera que no es posible realizar dicha evaluación; 2) sobre las condiciones psicofísicas y la continuidad del cuidado de las niñas en el contexto de encierro teniendo en cuenta que presenta un trastorno antisocial de la personalidad y abuso de sustancias de larga data, esto en sí mismo representa un riesgo para sí y para terceros, no obstante sugiere la intervención del equipo interdisciplinario del Juzgado del Menor y la Familia a fin de evaluar el vínculo madre-hijas, el estado de salud de las niñas y el riesgo de permanencia de las mismas con una madre de estas características. Sugiere además un tratamiento integral en salud mental en el Hospital Perrando para la causante.-
Atento a lo sugerido por la Junta Médica, a fs. 78, se dispone correr vista de las actuaciones a la Asesoría del Menor n 4, quien a fs. 79, dictamina que «…para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, se debería disponer que la evaluación de la Sra. R… V… P… por parte del Servicio Social del Poder Judicial, para determinar respecto del vínculo madre-hijas y el riesgo de su permanencia con las niñas…».
A fs. 116/117, 122/123 y 167, se agregan: a) Informe Social del Servicio Social del Poder Judicial en el que se manifiesta que «…la causante refiere con alto monto de angustia la situación actual de salud de sus hijas y como el contexto de encierro impacta en ellas, refiere que sus únicos referentes familiares y afectivos residen en Santa Fe…». De la comunicación telefónica mantenida con la Sra. P… G…, expresó que tiene conocimiento de la situación de salud de sus sobrinas, manifestando que tanto ella como su grupo familiar prestan consentimiento para recibirlas en su domicilio, contando con suficiente espacio para albergarlas, como así también contando con ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas del grupo conviviente. Mostró comprensión, aceptación y compromiso en coadyuvar en el desarrollo del beneficio. Considera pertinente que la causante acceda al beneficio de Prisión Domiciliaria teniendo en cuenta el estado de salud de las menores, como así también que los familiares propuestos para recibirla se muestran comprometidos en acompañar el proceso, en virtud de una mejor calidad de vida para las menores; b) Informe interdisciplinario del Servicio Social, del cual surge: «…presenta un lenguaje acorde a su nivel de instrucción, estructurado, puede seguir el hilo de la conversación de manera coherente y organizada, sin manifestar signos o síntomas que den cuenta de una personalidad desestructurada. Las modalidades de respuesta y mecanismos psíquicos en juego evidencian que la causante presenta capacidad organizativa en relación al cuidado y contención de sus hijas, como así también una marcada necesidad de cuidado y protección hacia ella y las niñas, considerándose que la revinculación con su familia de origen podría ofrecer el ambiente contenedor que R… necesita para sí y el bienestar de las mismas…». Desde esta instancia técnica se considera propicio arbitrar los medios para que R… se revincule con la familia de origen, situación que tendrá un impacto positivo en las menores.-
Del Acta de Consejo Correccional N 57/16 de la División Alcaidía Mujeres, obrante a fs. 137/147, las distintas áreas que lo componen, indican:El Area Técnico Criminologico: destaca que cuenta con CONDUCTA REGULAR (04) Y CONCEPTO BUENO (05), incorporada en la Fase de Socialización. Reconoce su accionar delictivo, pero no se aprecia valoración de los actos ilícitos, capacidad reflexiva y autocrítica sobre las consecuencias dañosas por su accionar en los distintos hechos acaecidos. La interna posee una buena capacidad de convencimiento, pretendiendo en todo momento de la entrevista dejar por medio del discurso una imagen favorable de si misma, prevaleciendo la justificación y depositando la responsabilidad en terceros. Proviene de un hogar numeroso y disgregado por fallecimiento de su progenitora, motivo por el cual quedó al cuidado de su padre junto al resto de sus hermanos, Quien a temprana edad (13 años) se inició en hechos ilícitos y en el consumo de sustancias adictivas. Abandonó sus estudios. Y con poco contacto con sus hermanos. Considera que están dadas las condiciones para usufructuar del beneficio solicitado de Prisión Domiciliaria, establecidas en el art. 32, inc. f) de la Ley 24660, artículo 10 inc f) del C.P. y la Convención de los Derechos del Niño. El Area Educación: informa que la interna se encuentra inscripta en el nivel secundario dicta en esta división, lo cual considera VIABLE lo solicitado. El Area Laboral: la interna no se encuentra inscipta en el taller de manualidades ni costura, ya que la misma se encuentra al cuidado de sus hijas menores, por ello esta área considera NO VIABLE lo solicitado. El Informe psicologico: Destaca entre otras conclusiones que respecto de su convivencia dentro del pabellón con otras internas refiere ser distante y tirante, se mantiene aislada y habla con pocos, permaneciendo con sus hijas todo el tiempo, con el personal penitenciario dice ser conflictiva y tirante. No recibe visitas de nadie debido a la lejanía de su red social. Cuenta de necesidad de revincularse a su casa en Rosario, quien tiene una hermana que dice tener una buena relación y actualmente cuida a su hija, con quien no tiene contacto hace mucho. Tiene necesidad de estar tranquila en un lugar conocido en donde pueda controlar las variables, por eso mismo solicita su prisión domiciliaria y dice que al estar con su hermana, mejoraría su situación emocional. Laboralmente cuenta no tener conocimientos de nada, sin oficios ni ímpetu por conocer y capacitarse por el momento, solo tiene en su mente estar con sus hijas cuidándolas. Reconoce el hecho aunque siempre por necesidades mayores como su familia, reconoce haber estado previamente bajo la influencia del alcohol y las drogas, a los que no tiene como un acto necesariamente malo, así como la delincuencia. Muestra inestabilidad en su medio ambiente, pensamientos rumiantes y agresivos, enfrenta sus conflictos viéndolos de manera depresiva y agresiva. Muestra relativo control de si misma y sentimientos de progreso, aunque se ve obstaculizada por la misma situación de encierro, en la cual se maneja con defensas precarias. Tiene necesidades vinculares regresivas, pertenecientes al período de cuidado con sus hijas, cuenta internalizada la imagen de autoridad aunque no puede ver el sentido de progreso ya que se encuentra en una etapa regresiva. Considera propicio el beneficio de Prisión Domiciliaria, ya que considera que fomentaría el autocontrol, disciplina y rol materno. El Area Seguridad Interna: dice que se ha adaptado paulatinamente a los reglamentos carcelarios, cumpliendo con las directivas que se le imparte por parte del personal penitenciario en la medida de que e stos le serán beneficiosos para la misma, demostrando interes para mejorar a su egreso a la vida libre y en sociedad, la misma realiza las labores de limpieza en su sector de alojamiento. Considera VIABLE lo solicitado. El Informe Social: dice que «…los vínculos familiares están conformados por sus hijas M… y M…, quienes permanencen en el lugar de alojamiento de la condenada; su ex concubino M…, M… M…, quien se encuentra privado de la libertad por la misma causa que R… Y su primera descendiente R… P… de tres años de edad, quien se encuentra bajo la tutela de su tía Denis, Mabel en la ciudad de Rosario. Mantiene comunicación telefónica con tres de sus catorce hermanos: G…, H…y A… P…, siendo la primera quien reside en el domicilio aportado por la interna para el beneficio de Prisión Domiciliaria,…. En dicho domicilio residen su hermana G… junto a sus descendientes… No recibe visitas de su familia, ya que la misma reside en otra provincia y los ingresos económicos no son suficientes impidiendo el traslado de sus hermanos e hija hasta el lugar de alojamiento. Sus proyectos a futuro a mediano plazo se encuentran supeditados al beneficio de Prisión Domiciliaria en el domicilio de su hermana G…, en tal caso se plantea dedicarse al cuidado de sus hijas y cumplida su condena, incorporarse al mercado laboral para realizar aportes a la familia y cubrir las necesidades nutricias de R.., M…y M… La familia nuclear de la interna presenta características de disgregación, acentuadas por el fallecimiento de sus progenitores y la diferencia etárea con sus hermanos mayores. Los vínculos familiares se presentan débiles y escasos, aunque la comunicación regular con su hermana G…, propicia el fortalecimiento de los lazos afectivos y solidarios, manifestándose a través de la contención y la posibilidad habitacional y económica de recibirla en su domicilio en caso de obtener el beneficio de Prisión Domiciliaria. La realización de sus proyectos de vida planteados por la interna, manifiestan el deseo de cumplir con su rol de madre y el ejercicio de las funciones nutricias y normativas que de él surjan. En caso de otorgársele el beneficio solicitado, se sugiere que la condenada realice tratamiento psicológico, que contribuyan en la planificación de proyectos de vida a corto y mediano plazo y el fortalecimiento de relaciones vinculares con su familia de origen, rescatando los aspectos positivos de la historia de vida de R…». Del informe socio-ambiental realizado por la U.5 (a fs. 142/143), en el domicilio de la Sra. G… R… P…, surge que: en el domicilio propuesto residen la Sra. G… P…, su pareja Sr. W…F… A…, y los hijos de G…: J… C… de 15 años, G… C… de 13 años, N…r…de 7 años y M.. P… de 4 años. El inmueble que habitan es alquilado, de construcción de material, con dos dormitorios, living y cocina comedor, con buenas condiciones de higiene y salubridad. De la entrevista mantenida con la Sra. G… P…, surge que: «…se desarrolló de manera fluida…Se conversa en relación a su historia familiar, que se encuentra entrelazada a la de la interna. G… hace referencia que es oriunda de una familia numerosa de origen humilde, que han vivido su niñez y parte de la adolescencia en la zona sur de Rosario… Sus padres han fallecido al igual que tres de sus hermanos…. Relata que desde que tiene uso de razon ha vivenciado situaciones de violencia verbal y fisica entre los miembros de su familia. La mayoria de sus hermanos han estado en conflictos con la ley penal, muchos cumliendo condenas…En estas situaciones desarrollan sus vidas y ahí surge en la charla la situación de R… P…, quien siempre ha delinquido según los dichos de Gisela. Una chica rebelde, que no escuchaba a nadie, es como la define. En un momento de su vida, R… se contacta con un chico por una red social y viaja a Mar del Plata a conocerlo, comienzan una relación y se mudan al Chaco, allí rocío delinque y queda detenida. Tiempo después da a luz a mellizas que según refiere, tienen un problema grave del corazón. No logra describir la patología. Manifiesta que tiene comunicación diaria con su hermana y que está al tanto del padecimiento de las niñas que se encuentran institucionalizadas junto a su madre. Al preguntarle si reciben a la interna en su domicilio, afirma que está de acuerdo y que su pareja también acepta, pero que podrán condiciones, ya que reconoce que pueden darse situaciones no agradables, conociendo la forma de vida de su hermana… G… P… se compromete a guiar, a darle un lugar a su hermana; sobre todo pensando en la situación de salud que atraviesan las pequeñas; sus sobrinas. En todo momento G… se diferencia de la vida ligada al delito que ha tenido su familia, recalcando que siempre ha trabajado dignamente…». Finalmente el Consejo Correccional de la Unidad que aloja al causante, propicia el beneficio de Prisión Domiciliaria, teniendo en cuenta lo manifestado pverbalmente por la interna, quien adujo que su hermana P… G… R… se encuentra en condiciones de alojarla en su domicilio sito en Pje. Palacio n …, de la ciudad de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe, situación constatada con dictamen positivo en informe socia-ambiental.-
A fs. 148/149 obra Dictamen n 693/16 de la Asesoría del Menor n 4, quien expresa que: «…atento a las constancia de la causa, de donde surge que R… V… P… se encuentra alojada con sus hijas menores M… y M…, quienes son prematuras y padecen frecuentes enfermedades, debemos tener en cuenta que sin perjuicio de que el Servicio Penitenciario ha adoptado y adopta, con relación a la joven y sus hijas menores convivientes en la Unidad las medidas apropiadas para segurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria y alimentaria necesarias, lo cierto es que los complejos penitenciarios no constituyen, al menos para los primeros años de vida de los niños, un ambiente saludable, tanto física como psicológicamente…Las particularidades del caso conducen a sostener como factible la posibilidad de otorgar el beneficio que se solicita y permitir que la detención domiciliaria propuesta por la misma, en la ciudad de Rosario, ya que no tiene familiares en esta provincia, pues es la solución que mejor se compadece con la corta edad de los niños implicados y concilia los derechos de los infantes, las facultades y obligaciones que como madre tiene la detenida…».
Atento a lo expresado en la Junta Médica de fs. 72, se procedío a dar intervención a la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de evaluar el vínculo madre-hijas, el estado de salud de las niñas y el riesgo de permanencia de las niñas con su madre. A fs. 164 obra informe de la Subsecretaría de Niñez, adolescencia y Familia, del cual surge que: «…el Departamento de Asistencia Integral a la Niñez y familia se encuentra interviniendo con el grupo familiar de autos, de lo que se extrae que la Sra. P… a la hora de tomar alguna medida proteccional respecto de sus niñas adopta actitudes negativas frente a ello, lo que dificulta la intervención con las mismas, tanto en relación a la salud, escolaridad, ámbito psicosocial, debido a su inestabilidad psíquica. Se comunica que desde esta instancia, nos encontramos en la búsqueda de familia ampliada que pueda responsabilizarse de P.M.N y P.M.J., ya que el contexto de encierro en el cual se encuentran inmersas, no sería un ámbito adecuado para el desarrollo óptimo de las mismas, teniendo en cuenta que las niñas se encontrarían sujetas a los cambios bruscos de estados de ánimo de su progenitora, lo cual según lo relatado por personal del Servicio Penitenciario Provincial expondría a riesgos continuos a las niñas, vulnerando sus derechos…».
Atento a lo manifestado por la Sra. G…R…P…, en informe social proveniente de la U.5, obrante a fs. 142/143, se requirio al Patronato de Liberados de la ciudad de Rosario, entreviste a la Sra. G… R… P… A fs. 169 obra informe de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria, del cual surge que «…el domicilio correcto es PASAJE PALACIOS N … DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO… Durante la entrevista la Sra. P… G… expresa que no tiene inconvenientes en recibir a su hermana y sus dos niñas en su domicilio, que está dispuesta a acompañarla durante el tránsito de su prisión domiciliaria. Respecto de la consulta sobre las reglas o condición que pone para recibir a R…expresa: «…no tener inconvenientes en acompañar y colaborar en algunas situaciones con su hermana pero siempre y cuando no consuma, que hasta el momento durante sus conversaciones la escucha bien y recuperada que está dispuesta a darle una segunda oportunidad y ofrecerle su domicilio para el cumplimiento de la pena…»…»
Corrida la vista al Fiscal de Investigaciones de la causa, ésta a fs. 175 manifiesta que corresponde conceder a la condenada R… V… P… el beneficio de PRISION DOMICILIARIA. La Defensa por su parte, a fs. 175 vta., expresa que procede el beneficio.-
Encontrándonos en condiciones de resolver lo peticionado por el condenada cabe señalar que el instituto solicitado por la nombrada se encuentra contemplado en el art. 10, inc. f) del Código Penal, el cual reza: «…Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: … f) la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo…» y por el art. 32, inc. f) de la ley 24.660/96, el cual reza: «…El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:… f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo…», modificatoria introducida por la ley 26472/09.-
Sin dudas, la modificatoria deja claramente expuesto que la decisión del otorgamiento no lo será en forma automática sino que la utilización en la norma del término «podrá» y no «deberá» implica que la sola verificación de los presupuestos contenidos en los incisos e) y f) del art. 32 no resulta suficiente, dejando en manos de los Jueces competentes la posibilidad de conceder o no el beneficio de la prisión domiciliaria.
No obstante, la decisión no puede tratarse de un caso de discrecionalidad pura por parte del juzgador. La reforma no ha incluido estándares que puedan ser analizados en el caso concreto más de lo que se ha expuesto anteriormente. Por lo tanto el juez al momento de resolver deberá en primer lugar recurrir a cuál fue la intención del legislador al proponer la reforma en estudio. De la lectura de los proyectos presentados se infiere que la justificación de la incorporación al artículo en cuestión, de la posibilidad de que las mujeres embarazadas y las madres de niños menores de cinco años cumplan su pena en detención domiciliaria, radica en que lo contrario afectaría el principio de intrascendencia de la pena y que la institucionalización de los niños, que son hijos de mujeres prisionizadas, iría en contra del interés superior del Niño (art.3.1 de la convención sobre los Derechos del Niño y art.72 inc.22, 2a.cláusula C.N.), sin dejar de lado que también sería un mecanismo para solucionar la superpoblación carcelaria nacional por las insuficiencias que ello acarrea (Proyecto de la Diputada Diana B.Conti).
Entiendo que la Convención de los Derechos del Niño señala que en todas las medidas concernientes a los niños que se tomen por los tribunales, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño,(art.3.1.)
Por ello, adelantando mi criterio en lo que respecta al interés superior de las menores, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Asesora de Menores n 4, el que desde ya destaco, concediendo la prisión domiciliaria a la interna, como un método alternativo de encarcelamiento de la penada, entendiendo semejante medida como un derecho de las niñas y no como un privilegio para su madre, a la cual, también adelanto, se le exigirá un proceso de profunda responsabilización por la atención, cuidado, educación, etc. de sus hijas.
Destaco el interés superior del niño por sobre el de la madre privada de su libertad, por cuanto este tiene derecho a ser cuidado por sus progenitores (padres), y a crecer en el seno de la familia. En la aplicación del principio «jura novit curiae» entiendo aplicable las «100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad» (Reglas 3, 4, 5, 15, 17/20, 22/3 entre las más destacadas) y la «convención sobre los Derechos del Niño», y se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Así lo define también las mencionadas «Reglas de Brasilia» (5): «…Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable. Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo…». Somos los jueces los encargados de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquella tutela judicial reconocido en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que Argentina sea parte. Este mandato constitucional, sustentado en el principio del interés superior del niño, es el que me obliga a expedirme en la forma que adelantara, por ser de aplicación obligatoria al ser considerado de orden público, irrenunciable, interdependiente, indivisible e intransigible, y con el solo y único propósito de garantizar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos del niño (entiéndase: niño, niña y adolescente), para el caso los de M… y M… P…-
Para el presente caso, R… V… P… solicita acceder a la prisión Domiciliaria para cuidar a sus hijas menor M… y M… P… quien actualmente vive con ella en la Alcaidía de Mujeres Resistencia. Para ello propone el domicilio de su hermana G… R… P…, sito en Pasaje Palacios n …, San Lorenzo, Santa Fe.
Es importante considerar las condiciones objetivas de la condena de R… P… y su incidencia en el Instituto de la prisión Domiciliaria. Se toman en consideración entonces los informes vertidos para este incidente, tanto de las distintas áreas que componen el Consejo Correccional, como los del Servicio Social de este poder, los cuales todos consideran propicio la concesión del Beneficio.-
Por todo lo expuesto, y contando con la opinión favorable tanto del Sr. Fiscal como de la Asesora de Menores, y la Defensora Oficial, en cuanto a la procedencia del Instituto, es que considero que estan dadas las condiciones para conceder a R…V…P… la prisión domiciliaria en el domicilio de su hermana G… R…P…, sito Pasaje Palacios n …, San Lorenzo, Santa Fe, debiendo respetar todas las pautas de conducta que se le impongan en el presente resolutorio.
Sin perjuicio de lo expuesto se dispondrá que, a título de valiosa colaboración, los trabajadores sociales de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria de la ciudad de Rosario, efectuarán un control mensual a fin de comprobar la presencia de la condenada en el domicilio, con sondeo vecinal, debiendo remitir informes a este Tribunal, adelantandolo via correo electronico.
A fin de garantizar el cumplimiento de la prisión domiciliaria que hoy se concede a R… V… P… se dispone que la Sra. G… R… P… deberá comunicar en forma inmediata a la Unidad de Alojamiento y al Tribunal si la penada se aleja del domicilio, si se contacta con personas de dudosa moralidad, si ingiere alcohol o cualquier otro compuesto que implique adicción o cualquier irregularidad que implique violación de las pautas impuestas, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.-
Atento al domicilio fijado para el usufructo del beneficio, el Servicio Penitenciario Provincial deberá arbitrar los medios necesarios para efectivizar el traslado de la condenada R… V… P…, a la ciudad de San Lorenzo, debiendo conformar una comisión especial encargada de dicho traslado, informando a este Tribunal.-
Por todo lo expuesto y las normas legales citadas;
RESUELVO:
I) CONCEDER la prisión domiciliaria a R V PEÑA, ya filiado, por aplicación del art. 33 de la ley 24.660/96, debiendo continuar cumpliendo la pena impuesta en la Sentencia N 59, de fecha 12.04.2016, dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal, a partir del día de la fecha, en el domicilio sito en Pasaje Palacios n …, San Lorenzo, Santa Fe; observando las siguientes obligaciones: a) No ausentarse del domicilio fijado para el usufructo del beneficio; b) Asistir permanentemente a sus hijas M…y M… P… en todos sus aspectos; escolaridad, recreación, salid, y demás, lo que deberá acreditar e informar a los trabajadores sociales al momento del control pertinente; c) DAR AVISO INMEDIATO y por cualquier via a este Tribunal (Tel. …), sobre cualquier inconveniente que impida y/o dificulte el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas; d) Cuando la urgencia del caso así lo amerite, sujeto a acreditación oportuna y pertinente, AUTORÍZASE – POR EXCEPCIÓN – a retirarse del domicilio a R… V… P… con el sólo y único objeto de trasladar a sus hijas M… y M… hasta el Hospital y/o centro médico más cercano a su domicilio, y en compañia de su hermana G… R… P…; con cargo de, una vez gestionado el evento, realojarse inmediatamente en el domicilio fijado, sin desvio alguno, todo bajo apercibimiento de revocar el presente decisorio, debiendo acreditar el extremo; e) ABSTENERSE DE INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS O CUALQUIER COMPUESTO QUE IMPLIQUE ADICCIÓN O DROGADICCIÓN; f) No relacionarse con personas de dudosa moralidad; g) Colaborar estrechamente con la familia que lo alojará, todo bajo apercibimiento de revocarse el presente beneficio conforme a lo dispuesto al art. 34 de la Ley 24.660.
III) DÉSE INTERVENCIÓN a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria de la ciudad de Rosario,
a los efectos de que a título de valiosa colaboración, efectúen la supervisión de las reglas de conducta, debiendo informes mensuales, adelantándolos via correo electrónico a: …-
IV) OFÍCIESE
al Sr. Director del Servicio Penitenciario Provincial, a los efectos de que arbitre los medios necesarios para efectivizar el traslado de la condenada R… V… P…, al domicilio sito Pasaje Palacios n …, San Lorenzo, Santa Fe, debiendo conformar una comisión especial encargada de dicho traslado, informando a este Tribunal.-
V) NOTIFIQUESE
, protocolícese, regístrese y tómese razón por Mesa de Entradas y Salidas.-
DR. JUAN JOSE CIMA
JUEZ – EN FERIA
DR. FABIAN VENTOS JUZGADO DE EJECUCION PENAL N 1
SECRETARIO – EN FERIA –
JUZGADO DE EJECUCION PENAL N 1
035598E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116964