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JURISPRUDENCIAQueja. Improcedencia
En el marco de un juicio de escrituración se desestima el recurso de queja interpuesto.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.-
Y vistos y considerando:
A fs.28/30 se interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cctes. del Código Procesal en atención a la denegatoria por parte de la magistrada de primera instancia del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de f.9.
Cuadra señalar que en forma pacífica y reiterada se ha decidido que la providencia que es sólo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, violentando el principio de inmutabilidad (conf. esta Sala, r. 273.931, del 23-6-99; r. 291.835, del 16-3-00 entre otros; íd. Sala A, 27-6-94, JA, T 1996-I).
Habida cuenta que el auto impugnado resulta ser consecuencia de la resolución dictada por este Tribunal a fs.2/3, los suscriptos comparten el criterio sostenido por la a quo en el auto de fs.26/27 para denegar el recurso de fs.10/25, SE RESUELVE: desestimar el presente recurso de queja.
Regístrese, protocolícese, publíquese y devuélvanse los autos a primera instancia.
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DÍ AZ SOLIMINE, SUBROGANTE
035255E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117750