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JURISPRUDENCIALevantamiento de la inhibición general de bienes. Proceso ejecutivo
En el marco de un juicio ejecutivo se confirma la resolución que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017
Y Vistos:
1. Apeló subsidiariamente la parte actora la resolución de fs. 135 -mantenida en fs. 142/3- que ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en el trámite de la presente ejecución en fs. 12/13 ap. 11.
Sostuvo su recurso mediante la expresión de agravios que luce en fs. 136, que fue respondida en fs. 138/9.
2. Si bien no se soslaya que el planteo de nulidad incoado en fs. 86/9 no ha sido a la fecha decidido, advierte esta Sala que -en función del mismo y de lo requerido en fs. 105 primer párrafo- la Magistrada de Grado decidió allí (v. tercer párrafo) suspender el trámite de estas actuaciones.
Ello, resultó acertado en tanto la continuación de la presente causa, a la luz de lo actuado en sede penal (véase constancias obrantes en fs. 63/8, 117/123 y 130), aun cuando pudiera predicarse que esta ejecución constituye un proceso autónomo del citado proceso, no es procedente pues aparece innegable la conexión que existe entre ambos.
Así entonces, a criterio de los suscriptos, el estado en que se encuentra la controversia criminal no permite sostener la verosimilitud del derecho que poseería el título cuya ejecución se pretende en autos. Se reitera, la sentencia de trance y remate dictada en fs. 81 no se encuentra firme por estar en pendencia la resolución del planteo de nulidad incoado en fs. 86/89.
Véase en tal sentido que: i) el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la pericia llevada a cabo en sede penal han concluido que la firma y números insertos en el pagaré copiado en fs. 7 no han sido realizados por el Sr. Miguel Fernando Javier Paolantonio (v. fs. 63/7); ii) según se desprende de fs. 117/123 se dictó el procesamiento de Víctor Ramón Taberna en orden al delito de estafa mediante falsificación de documento privado falso; y, iii) dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala VII de la Cámara del Crimen (v. copia certificada de fs. 130).
Es que si bien es cierto que en el marco de un juicio ejecutivo el juez no necesita hacer un juicio de valor sobre la reunión de los requisitos básicos sustanciales que hacen a la procedencia de las medidas cautelares, como son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que la ley otorga al título fuerza ejecutiva suficiente que habilita precisamente la traba de las mismas sobre los bienes del deudor (Arazi-Rojas, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», T. II, pág. 855, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007); en el sub lite surge evidente la vinculación habida entre la causa penal y la presente ejecución, lo que impone la revocación de la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (cfr. arg. esta Sala F, «Morales Daniel c/ Alfagrama SRL s/ ejecutivo», Expte Nº 058130/09, del 5.7.2012).
3. Por ello, se resuelve:
Confirmar lo decidido en fs. 135.
Las costas se imponen al apelante vencido (CPr: 68).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
021140E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114705