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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAQueja. Valor involucrado en el proceso. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza la queja interpuesta, pues el monto involucrado no supera la suma establecida en el art. 242 del CPCCN.
Buenos Aires, 6 de abril de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló el actor la providencia que en copia obra a fs. 7, denegatoria del recurso por considerar que el monto involucrado en el recurso no alcanza el monto mínimo de apelabilidad (Cpr. 242). Ello motivó la presente queja (fs. 8/9).
2. El valor económico involucrado en el proceso -importe por el cual se sentenció ($11.298,36, ver copia de fs. 4) – no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000 (conf. CNCom. Sala D in re «Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica», 29.03.84; id. Sala E, «Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo», del 20.05.83; esta Sala, «Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo», del 17.05.91 entre otros).
3. Se rechaza la queja.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
6. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
016039E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112734