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JURISPRUDENCIASucesión ab-intesatato. Recurso de apelación
En el marco de una sucesión ab-intestato se deniega el recurso de apelación interpuesto, pues la resolución recurrida no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Como es sabido, la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación – sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56).
Al ser ello así, en el caso de autos se advierte que la resolución recurrida (vr. fs. 992) no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, esto es la oposición a la inscripción opuesta a fs. 986 y el planteo oportunamente opuesto a fs. 973, ni genera gravamen irreparable en los términos del art. 242 del citado cuerpo normativo (esta Sala exps. n° 17671/05 del 12 de mayo del 2006 “Pasarin Armando c/ Yrcañaupa Serafina y otro s/ desalojo” y 12.556/06 del 9 de marzo del 2006 “Blasco María Luisa s/ Recurso de hecho”; cfr. Morello- Sosa-Berizonce, «Códigos Procesales…» t˚III, pág. 155 y sus citas).
Por lo expuesto, corresponde entonces denegar el recurso de apelación interpuesto a fs.993, con costas. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese y remítanse a la instancia de grado.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cua será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo. Dres. Guisado-Castro-Posse Saguier. Es copia de fs. 1017.
029602E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125590