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JURISPRUDENCIATraba de embargo. Acto inidóneo para interrumpir la caducidad
Se confirma la sentencia que declaró la caducidad de instancia, pues los actos tendientes a trabajar embargos no son idóneos para interrumpir la caducidad.
Buenos Aires, 8 de julio de 2015.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente por la parte actora la resolución de fs. 64 -mantenida a fs. 66/67-, por medio de la cual la Juez a quo declaró de oficio la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.
El memorial corre en fs. 65.
II. A juicio de esta Sala el recurso no ha de prosperar.
En el caso, entre la actuación de fs. 29 (13.5.14) y la declaración de caducidad de fs. 64 (20.5.15) transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, sin que se hubieran realizado actos impulsorios del procedimiento, por lo que cupo decretar la perención de la instancia.
Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, los actos tendientes a trabar embargos no son idóneos a los efectos de interrumpir la caducidad traída a estudio.
Sobre el particular, conviene recordar que, como el embargo ejecutivo no es imprescindible a fin de que avance la ejecución hacia la sentencia, los actos tendientes a trabarlo no pueden considerarse interruptivos del curso de la caducidad (conf. arts. 531, in fine, y 561 del Código Procesal; v. Kielmanovich, Jorge L.: «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», Abeledo Perrot, Bs. As., 2010, tomo I, p. 657; en tal sentido también se ha pronunciado esta Sala en «Campos, Miguel Angel c/ Labrador, Liliana s. ejecutivo», del 7.9.09; íd. «Eiroa Ignacio c/ Williamson Cliff Allen s/ ejecutivo», del 24.4.12).
Repárese, inclusive, que no obra en la causa constancia alguna tendiente a instar la continuación del proceso, en virtud del diligenciamiento negativo del mandamiento de intimación de pago de fs. 27 vta.
Tal inactividad es demostrativa del desinterés del apelante -sobre quien pesaba la carga de impulsar el proceso-, de mantener viva la instancia y obtener el dictado de sentencia definitiva.
En tales condiciones, y atento el tiempo transcurrido, corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.
III. Por lo expuesto, se RESUELVE: Rechazar el recurso y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, declarando la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
Sin costas por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
004317E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99817