Se confirma la caducidad de instancia decretada de oficio en un beneficio de litigar sin gastos, al haber transcurrido largamente el plazo del artículo 310 -inciso 2- del Código Procesal sin que el recurrente hubiera realizado acto procesal alguno. Es que una vez cumplida la totalidad de la prueba por él ofrecida restaba ordenar el traslado conferido en los términos del artículo 81 del Código Procesal, para finalmente ordenarse la vista al representante del Ministerio Público, por lo que al momento de decretarse la caducidad ningún acto procesal debía realizar el juez de grado.
Beneficio de litigar sin gastos caducidad de instancia actos impulsorios declaracion de oficio
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