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JURISPRUDENCIACómputo de mayorías. Exclusión de voto. Crédito fiscal
En el marco de un concurso preventivo se admite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que excluyó a la AFIP del cómputo de las mayorías a fin de conocer el pasivo concursal.
Buenos Aires, 10 de julio de 2019.
Y VISTOS:
1. Apeló la AFIP la resolución de fs. 15/16, que la excluyó del cómputo de las mayorías a fin de conocer el pasivo concursal. El Juez a quo rechazó el recurso de apelación meritando que no le causa gravamen pues le asiste la posibilidad de percibir la acreencia en mejores condiciones que los restantes acreedores. Ello motivó la queja (fs. 19/23); que será admitida.
2. Procede la queja por denegación de la apelación interpuesta contra la sentencia que -en lo que aquí interesa- estimó la exclusión del voto de la AFIP; ello por cuanto tal decisión escapa al marco de inapelabilidad, en tanto se verifica en la especie un supuesto potencial de daño grave, insusceptible de reparación ulterior (CNCom. esta Sala in re «Plástica Bernabo S.A. s/ concurso preventivo s/ queja» del 18.09.13; id. Sala A in re «Bild S.A. s/ concurso preventivo s/ queja» del 28.08.07).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y remítase el cuadernillo a la anterior instancia a fin de que se disponga su tramitación.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
041535E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129655