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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de reposición. Sentencia. Voto. Mayoría
Se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte peticionante, atento a que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada. Asimismo, se destacó que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran el Cuerpo es pertinente en los términos del Art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.271, pues la referencia al «tribunal pleno» que se efectúa en la última parte de dicha norma se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas -lo que no ha ocurrido-, único caso en que aquella expresión tiene sentido.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2017
Autos y Vistos: «‘Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A. s/ otros – ordinario s/ ejecución de sentencia s/ inc. de liberación de fondos’; COM 21081/2013/6/RH4 ‘Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A. s/ otros – ordinario s/ ejecución de sentencia s/ inc. de liberación de fondos’; CSJ 3105/2015/CS1 .’Automóviles Saavedra c/ Fiat Argentina S.A. s/ ejecución de sentencia s/ incidente de liberación de fondos’; COM 9463/2013/1/1/RH3 ‘Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A. y otro s/ otros – ordinario s/ inc. de inexistencia de acto procesal del libelo de fs. 873 del incidente de ejecución de sentencia’; COM 7445/2010/4/RH4 ‘Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A. s/ otros – s/ ordinario s/ inc. de ejecución de honorarios promovido por Russo Adalberto y Victorica César’; COM 13732/2007/2/RH2 ‘Automóviles Saavedra S.A. s/ otros – ordinario s/ inc. de ejecución de honorarios por Steinhardt Pedro’; CSJ 1791/2016/RH1 ‘De Martino, Antonio Conrado s/ su presentación’ ; CAF 55656/2015/2/RH2 ‘De Martino, Conrado c/ EN s/ amparo ley 16.986’; CAF 1047/2015/1/RS1 ‘De Martino, Antonio Conrado c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo’ y CSJ 1884/2016/RH1 ‘Borlenghi, Norberto s/ recurso de queja'».
Considerando:
1°) Que el planteo es inadmisible en cuanto, bajo dicho nomen iuris, postula la invalidez de la decisión, pues las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la via intentada (arts. 160 y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
2°) Q ue, por otra parte, esta Corte ha resuelto en Fallos: 326:1067 que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran el Cuerpo es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.271 (Fallos: 291:387; 307:1279; 310:1485), pues la referencia al «tribunal pleno» que se efectúa en la última parte de dicha norma, se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas -lo que no ha ocurrido-, único caso en que aquella expresión tiene sentido (Fallos: 307:1279; 319:406; causa CSJ 2059/2006 (42-M)/CS1 «Mohana, Laura Cristina c/ Cama Loutsch, Guillermo Alberto», sentencia del 12 de junio de 2007 y 330:4824).
3°) Que, además, el pronunciamiento impugnado fue dictado tras un acuerdo que, con arreglo a la tradicional doctrina de esta Corte sentada desde el precedente «González de Iglesias» (Fallos: 244:43), cumple fielmente con lo dispuesto en el art. 23 del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 293:698; 330:725 y sus citas; causa CSJ 620/2008 (44-A)/CS1 «Automóviles Saavedra S.A. s/ iniciación de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional», sentencia del 16 de diciembre de 2008), toda vez que los jueces Rosatti y Rosenkrantz decidieron no participar de aquel (Fallos: 327:2345; 330:1759 y causa CSJ 277/2008 (44-D)/CS1 «De Martino, Antonio Conrado s/ denuncia c/ Duffis, Niklison, Cubas, Facundo y otra», sentencia del 4 de agosto de 2009).
Por ello, se desestiman las presentaciones efectuadas. Notifíquese y archívense.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
017802E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112856