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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Excarcelación. Riesgos procesales
Se rechaza el pedido de excarcelación en el entendimiento de que existen razones que justifican el encarcelamiento por riesgo procesal, debiendo valorase la gravedad de los hechos imputados -entrega de cocaína y guarda de materias primas y elementos destinados a la producción de estupefacientes-, y la conducta remisa al cumplimiento de la norma.
Paraná, 27 de febrero de 2015.-
Agréguense los escritos del Sr. Fiscal General, y del Defensor Oficial y pasen los autos AL ACUERDO.-
ROBERTO M. LOPEZ ARANGO
PRESIDENTE
Paraná, 6 de marzo de 2015.-
VISTOS:
El presente incidente FPA 4768/2013/TO4/3 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE S., M. L.” y
CONSIDERANDO :
I.- Que a fs. 47/50 vta. y con documentación acompañada a fs. 34/46, el Sr. Defensor Oficial Dr. Mario Franchi, defensor de M. L. S., impetra nuevamente la concesión de la excarcelación para su defendida invocando los arts. 280, 316 y sig. del C.P.P.N, art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 3 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., considerando que existen nuevos elementos que ameritan una nueva evaluación de la cuestión.-
Expresa que su asistida tiene tres hijos menores de edad: C. L., N. C. y S. C., los cuales según el informe de la Psicóloga Mariana V. Arevalo, que se acompaña, se encuentran atravesando problemas psicológicos debido al desarraigo con su madre, proyectándose el encarcelamiento de esta de manera desfavorable sobre los derechos de sus hijos menores, vulnerando el principio de intrascendencia del encierro a terceros previsto en el art. 5.3 de la C.A.D.H.-
Entiende que dicha situación hace improbable la fuga, ya que su grupo familiar se vería resentido recordando que S. ya ha gozado de arresto domiciliario en oportunidades anteriores y nunca intentó fugarse, lo cual permite pensar que tampoco lo haría ahora; que tiene vivienda propia, un negocio, que ya ha sido condenada anteriormente y estuvo bajo arresto domiciliario, que esta detenida hace más de un año en esta causa, tiempo que le será computado en caso de condena, todos estos elementos permiten concluir que no existe peligro de fuga.-
Asimismo, agrega que, vencido el plazo de la citación a juicio, se puede afirmar que no existe riesgo de entorpecer la actividad probatoria.-
Sostiene que no sólo debe tenerse presente el derecho constitucional de permanecer en libertad durante el proceso, sino que están involucrados los derechos del niño, sobre los que se explaya.-
Concluye solicitando la excarcelación bajo caución real, con la posibilidad de que concurra a la Policía Federal de manera mensual para certificar su estadía en el domicilio sito en Francisco De Bueno … de Paraná, ofreciendo dicha vivienda como caución.-
II.- Corrida vista de lo solicitado, el Sr. Fiscal General se expide a fs. 52/54, destacando que los niños están al cuidado de su padre, estando cubiertas sus necesidades básicas, encontrándose acreditado que los menores reciben asistencia psicológica y no están desamparados.-
Afirma que existen razones que justifican el encarcelamiento de S., encontrando las mismas su fundamento en la existencia de riesgo procesal, debiendo valorase la gravedad de lo hechos imputados consistente en la entrega de 1.381,68 grs. de cocaína a M. I. T., y la guarda de materias primas y elementos destinados a la producción y/o fabricación de estupefacientes (arts. 5 inc. a) y c) de la ley 23.737), con una pena no inferior a los 4 años y un máximo que supera los 8 años de prisión, elementos que constituyen parámetros justificantes para la presunción de “riesgo procesal”, por lo que la privación de libertad no luce como arbitraria ni desproporcionada, citando jurisprudencia de la C.F.C.P..-
Resalta que los hechos atribuidos fueron realizados por la procesada mientras se encontraba con prisión domiciliaria, lo cual pone de manifiesto su evidente desprecio en la confianza dada al dársele el instituto, poniendo en riesgo nuevamente la seguridad de sus hijos. Asimismo que, previo al acaecimiento de los hechos violó reiteradamente las obligaciones que se le habían impuesto al otorgársele la prisión domiciliaria, lo cual en su momento motivó la solicitud del M.P.F. de revocación del beneficio.-
Concluye solicitando que no se conceda el beneficio excarcelatorio impetrado.-
III.- A fs. 55/57 el Sr. Defensor Público Oficial presenta fotocopia del título de propiedad de la vivienda ofrecida como caución real, ofreciendo en su caso el original.-
IV.- Los argumentos oportunamente expuestos al momento de denegar la excarcelación en la resolución de fecha 31/12/14 (fs. 17/19 vta.) no han sido conmovidos con el nuevo escrito defensista, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-
Pero además cabe consignar que la mentada tensión que se presenta en todo proceso penal entre el interés social y el interés individual, la que acorde al leading case “Mattei” de la CSJN debe resolverse conforme a la idea de justicia para que ambos derechos se conjuguen de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro. Cabe agregar en el caso puntual los derechos del niño referidos a los hijos de la interna, invocados por la defensa en su petitorio. El conflicto entonces agrega un tercer ingrediente que exige ponderar los tres extremos. Esa delicada línea en el caso puntual debe inclinarse hacia el interés social frente al personal, que como bien marca el fiscal en su escrito obrante a fs. 52/54, debe primar en razón de que la interna ha demostrado tener una conducta remisa al cumplimiento de la norma al punto tal que el delito que se investiga presuntamente se cometió en circunstancias en que gozaba prisión domiciliaria, y además existen constancias de haber violado reiteradamente las obligaciones impuestas al otorgarse el beneficio (cfr. fs. 475/477 vta. del Legajo de Ejecución N° 92001998/2010/TO1/5 de M. L. S.). Es decir que el “riesgo procesal” está acreditado y presente. Y con referencia a los derechos del niño cabe consignar que es la propia invocante la que ha puesto en cuestión lo referido a la protección de su integridad, porque no aparece aconsejable que en el mismo medio del hogar en que conviven los menores se desarrollen actividades presuntamente delictivas.-
Por lo brevemente expuesto y los fundamentos del Sr. Fiscal General,
SE RESUELVE:
NO HACER LUGAR al nuevo pedido excarcelatorio de M. L. S .-
REGISTRESE, publíquese, notifíquese y continúen los autos según su estado.-
ROBERTO M. LOPEZ ARANGO
PRESIDENTE
LILIA GRACIELA CARNERO
JUEZ DE CAMARA
NOEMI MARTA BERROS
JUEZA DE CAMARA
ANTE MÍ
BEATRIZ MARIA ZUQUI
SECRETARIA
L. C., J. C. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala II – 17/06/2014
C., J. de la C. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala II – 04/04/2013
González, Santiago L. Algunas cuestiones sobre los riesgos procesales que justifican el encarcelamiento preventivo. Compendio Jurídico Nº 88, pág. 241. Setiembre 2014
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Cita digital del documento: ID_INFOJU100898