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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Riesgos procesales
Se confirma la resolución que denegó la excarcelación solicitada, pues los riesgos procesales explicitados por el Ministerio Público Fiscal y el Sr. Juez de grado no pueden contrarrestarse a través de la disposición de medidas cautelares menos lesivas para los derechos del interesado.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La defensa de J. N. J., ejercida por el Dr. Gustavo Adolfo Arce, apeló el auto que denegó la excarcelación solicitada a favor del nombrado.
II. Existen factores que conducen a avalar la decisión del juez.
Sobre el asunto, cabe recordar que en el marco del procedimiento que originó la presente pesquisa se halló en poder del recurrente un revolver de acción doble, calibre .32 S&W (.32 corto), marca “Obrea Hermanos”, con numeración …, cargado con cinco cartuchos de bala, con inscripción “F.”, correspondientes al calibre .32 S&W. En ese mismo operativo se secuestró -entre las pertenecías del tripulante el automóvil conducido por el apelante- otra arma de fuego de acción doble, calibre .38 SPECIAL, con marca desconocida y numeración erradica. El dispositivo, calificado como “Arma de Guerra de Uso Civil Condicional” -conf. Ley 20429 y Decreto reglamentario 395/75-, se encontraba -al momento de su incautación- cargado con cartuchos de bala calibre .38 SPECIAL, marca “F. 38 SPL”. Todo ello, además de distintos elementos de interés para la pesquisa -teléfonos celulares, un “punzón con mango de madera”, documentación, etcétera- (ver fs. 1/3, 96/97, 99, 203/208 y 211).
A las características propias de los hechos relatados, deben sumarse los cursos de investigación pendientes. Entre aquéllos, se destaca la necesidad de establecer el origen del armamento peritado y de dilucidar la procedencia del automóvil conducido por el imputado al momento de su detención. Esto último merece especial atención, pues al tiempo del operativo policial aludido el vehículo -registrado a nombre de un tercero- contaba con una “prohibición para circular” emitida por requerimiento del Ministerio Público Fiscal, en el marco de una investigación iniciada por el “delito de robo” (ver fs. 1/3, 20 y 22 del expediente principal).
Y lo propio puede decirse con relación a la información recientemente extraída de los teléfonos celulares reservados -ver transcripciones y fotografías glosadas a fs. 116/119 y 121/196 del expediente principal-. Allí se proyectan medidas probatorias adicionales que también ameritan la cautela provisionalmente demanda por el acusador público.
Frente al panorama relatado, resulta procedente asumir un riesgo procesal significativo en el supuesto de accederse a la excarcelación peticionada -ver dictamen Fiscal y resolutorio glosado a fs. 2/3 y 4/7 de la incidencia, respectivamente-.
La ponderación conjunta de estos indicadores impide acompañar la lectura del conflicto postulada por la defensa, pues los riesgos procesales explicitados por el Ministerio Público Fiscal y el Sr. Juez de grado no pueden contrarrestarse a través de la disposición de medidas cautelares menos lesivas para los derechos del interesado.
Por lo demás, y en contraposición con lo argumentado por el impugnante, advertimos que los hechos examinados en el pronunciamiento en crisis encuentran adecuado correlato en el objeto del expediente en trámite; ello así, claro está, no obstante la calificación legal que a todo evento incumba aplicar al caso.
Nos tocará, en orden a lo expuesto, confirmar el pronunciamiento objeto de revisión.
III. Sin perjuicio de lo expuesto, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen incumbirá al Director del proceso ordenar la realización de un amplio informe socio-ambiental delencartado.
Por lo dicho, SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de recurso, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder de conformidad con lo señalado en los considerandos.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
037553E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133364