Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAExcarcelación. Riesgos procesales
Se confirma la decisión que denegó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 4 de junio de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- El presente legajo se elevó a estudio de este Tribunal a fin de resolver la apelación deducida a fs. 6/10 de esta incidencia por el Defensor Auxiliar Público, Dr. Juan Martín Vicco, contra la decisión obrante a fs. 3/4, mediante la cual el Sr. Juez de grado denegó la excarcelación solicitada a favor de su defendida N G R.
II- La defensa solicita que se revoque el decisorio en cuestión en tanto considera que éste se arraiga en una infundada presunción de que R, en caso de recuperar su libertad, obstruirá el normal curso de la investigación o bien eludirá el accionar de la justicia. En este sentido manifiesta que, los elementos evaluados por el a quo en dicha resolución no justifican la denegatoria de la excarcelación que solicitara.
III- Conforme se lleva dicho en reiterados precedentes, la amenaza de pena constituye un dato de importancia a la hora de evaluar la posibilidad de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación (cf. de esta Sala II, causa n° 27.501 “Lerch”, del 29/12/08, reg. n° 29.376; causa n° 27.589 “Huayta Quispe”, del 25/3/09, reg. n° 29.656; causa n° 27.704 “Maciel”, del 8/4/09, reg. n° 29.725; y causa n° 28.525 “Saciga Salas”, del 24/11/09, reg. n° 30.692; entre muchas otras).
En tal sentido, es preciso señalar entonces que la nombrada ha sido recientemente procesada en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -en su modalidad de transporte- previsto y reprimido en el art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737 (ver resolución obrante a fojas 151/4 del ppal.).
Pero además, se advierten en autos otros factores que en los términos del art. 319 del C.P.P.N determinan -de momento- el rechazo de la pretensión de la defensa.
En esta dirección, debe ponderarse que la encartada fue detenida en la zona de preembarque del Aeropuerto Internacional Jorge Newbery, momentos antes de viajar a la ciudad de Ushuaia, donde le fue secuestrada, entre otros elementos de interés para la causa, una considerable cantidad de cocaína oculta en su ropa interior y dentro de su propio organismo (ver acta de fs. 1/3).
Mas allá de lo que a la postre se defina sobre su situación, ha de reconocerse que existen medidas de prueba pendientes orientadas a dilucidar el origen y el destino del narcótico incautado. La concesión de la excarcelación solicitada por la apelante, frente al estado actual del expediente, se instituye en un obstáculo para el cumplimiento de esos objetivos.
Concretamente nos referimos al análisis forense de los dispositivos electrónicos secuestrados en el allanamiento de la vivienda de la recurrente; a la recepción y posterior examen de la información vinculada con la compra del pasaje aéreo utilizado con los fines aludidos; y a la dilucidación de la nómina de pasajeros que abordaron el vuelo en cuestión.
Lo dicho hasta aquí, amén de otras vías de investigación novedosas que puedan surgir, torna razonable el temperamento adoptado -de momento- por el Sr. Juez de grado.
Sin embargo, en vista del tenor de los agravios exteriorizados por la defensa, importa al Tribunal encomendar al Director del proceso la rápida materialización de las medidas probatorias pendientes, siendo que nada obsta a que la discusión se reanude una vez superados los riesgos indicados en esta pieza.
Por último, a fin de contar con un panorama completo respecto de la situación personal de la causante, se encomendará al a quo la realización de un amplio informe socio-ambiental, el que deberá practicarse a través de la Oficina de Delegados Judiciales de esta Cámara.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder conforme lo señalado en esta pieza.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO
GONZALEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
041021E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129319