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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Existencia de riesgos procesales
Se confirma la resolución que dispuso denegar la excarcelación solicitada por el imputado.
Buenos Aires, 26 de julio de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en función del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/9 por la defensa de D G G, contra la resolución de fojas 4/5vta. en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada por el nombrado.
II. En lo sustancial, la defensa se agravia tras considerar que no existen elementos para fundar el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación con relación a su asistido. Asimismo, recordó la existencia de medios menos lesivos para asegurar su sujeción al proceso tales como las reglas de conducta normadas en el artículo 310 del ordenamiento procesal o las cauciones previstas en el art. 320 de dicho cuerpo legal.
III. En sentido contrario a lo manifestado por la parte, luego de dar lectura a las constancias de la causa, se advierte que, frente al estado actual del legajo, que se encuentra en plena etapa investigativa, la presunción esgrimida por el magistrado de grado luce razonable.
En efecto, no puede soslayarse que el incidentista se encuentra cautelado en las presentes actuaciones por formar parte de una organización integrada por distintos sujetos, destinada a falsificar, y/o poner en circulación, moneda de curso legal en el país y que, a la actualidad se encuentran recibiendo en la sede del Juzgado el producido de las escuchas telefónicas de los distintos abonados que fueron intervenidos en la pesquisa, que podrían desembocar en la individualización de otros intervinientes en los hechos pesquisados, lo cual podría verse obstaculizado en caso de que el encartado recupere su libertad.
De ahí que, de momento, el riesgo al que alude el Juez de grado no sólo aparece como verosímil a la luz de las particulares características del presente caso e indica un peligro a los fines mismos de la investigación, sino que, a la par, impide considerar su posible neutralización por alguna de las medidas previstas en el artículo 310 del C.P.P.N. o de las cauciones contempladas en su art. 320.
En suma, en función de lo expresado previamente, y ante el acotado margen de este incidente de excarcelación, la solución adoptada en la anterior instancia será homologada. Ello, sin perjuicio de la nueva evaluación del caso que se realice al momento de resolver la cuestión de fondo.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 4/5vta. En cuanto dispuso DENEGAR la EXCARCELACIÓN solicitada por D G G.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
MARÍA VICTORIA TALARICO
SECRETARIA DE CÁMARA
041878E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129815